Resolución 253. RESFC-2018-253-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición26 Septiembre 2018
Fecha de publicación26 Septiembre 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 253/2018

RESFC-2018-253-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el Expediente ENARGAS N° 33.091, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I-910/09, y CONSIDERANDO:

Que, por intermedio de las Actuaciones ENARGAS N° 18423/17, 21942/2017, 23401/17 y N°23427/17 "SANTA FÉ GAS Y ENERGIAS RENOVABLES S.A.P.E.M" (en adelante "ENERFE") puso en conocimiento de este Organismo los antecedentes hasta ese momento tramitados ante LITORAL GAS S.A. (en adelante LITORAL), con respecto a la ejecución de la obra en cuestión en su condición de tercero interesado. Entre otras cosas, solicitó la intervención del ENARGAS para que LITORAL efectuara la revisión del proyecto técnico por ella elaborado y que otorgara factibilidad de suministro a los fines de que la Provincia de Santa Fé y ENERFE pudieran continuar con el proceso de licitación, construcción y operación del proyecto bajo las pautas de las Resoluciones ENARGAS N° I-910/09 y 35/93.

Que, habiéndosele conferido el traslado respectivo LITORAL, explicó que en virtud de que el proyecto no se encontraba incluido en la aprobación de su Revisión Tarifaria Integral (RTI), en el corto plazo no disponía de los recursos necesarios para llevar adelante el emprendimiento sin que ello debiera ser interpretado como desistimiento de la prioridad que poseía para brindar el servicio de distribución de gas por redes en su área Iicenciada.

Que, en cuanto al proyecto de ENERFE, indicó que debía solicitarse factibilidad de suministro a esa Licenciataria, con indicación del caudal requerido en el punto de frontera a efectos de que se determinara la necesidad de ejecutar, a cargo del futuro SDB, de obras complementarias sobre los sistemas de distribución de propiedad de esa Prestadora, a los efectos de garantizar el caudal a suministrar.

Que, asimismo, indicó que en atención a que esa Licenciataria no tenía capacidad de transporte disponible para cubrir la demanda incremental que planteaba el proyecto, correspondería a ENERFE tomar a su cargo la contratación del transporte y celebrar los contratos por la provisión de gas para la prestación del servicio a sus futuros clientes (Actuación ENARGAS N° 23508/17).

Que el día 01/11/17, por medio de Actuación ENARGAS N° 25.933/17, ENERFE solicitó la realización de una Audiencia Pública, en los términos del Artículo 16, inc. b) de la Ley N° 24.076, con motivo de la controversia suscitada entre esa firma en su calidad de "tercero interesado" y LITORAL.

Que, según afirmó, la presentación se efectuaba sin perjuicio de no haber recibido de parte de LITORAL factibilidad de suministro, ni el anteproyecto de la obra de refuerzo, ni la aprobación del propio anteproyecto elaborado por "ENERFE", a pesar de sus reiterados pedidos.

Que, explicó que LITORAL había impedido que esa firma pudiera avanzar en la concreción del emprendimiento por cuanto no había dado respuesta a los reiterados pedidos de aprobación técnica del anteproyecto que fuera elaborado a esos efectos, ni había otorgado factibilidad de suministro sin ninguna razón que configurara un impedimento para ello. En esa instancia acompañó documentación, entre otras cosas, diversos intercambios de correspondencia mantenidos con LITORAL.

Que el día 29/11/17 ENERFE efectuó una presentación ante este Organismo solicitando la autorización para la construcción de la obra "Provisión de Gas Natural a Santa Fé (Barrio Colastiné) y a la Ciudad de San José del Rincón" (Departamento de la Capital de Santa Fé) en los términos del Artículo 16, inc. b) de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I-910/09. (Actuación ENARGAS N° 28.025/17).

Que, indicó que el proyecto formaba parte del Programa de Gasificación Integral Progresiva de la Provincia de Santa Fe, elaborado por la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, a ser ejecutado, operado, administrado y mantenido bajo la figura de Subdistribuidor por "Santa Fe Gas y Energías Renovables Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria" (ENERFE), creada por Ley Provincial N° 13.527 e inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe; una vez obtenida las correspondientes autorizaciones por parte de ENARGAS.

Que, manifestó que ENERFE y la Provincia de Santa Fe serían las entidades patrocinantes del proyecto (el costo de la obra había sido incluido en el Presupuesto provincial 2017) y que afrontarían íntegramente el costo en su primera etapa, sin requerir aportes económicos por parte de los futuros usuarios residenciales que allí resultaran comprendidos.

Que, explicó que la obra a realizarse en esa primera etapa preveía el suministro de gas natural para "Colastiné" y "San Jose del Rincón" a través de la construcción de un gasoducto de distribución de cañería de acero de 10" por 10.650 mts de longitud con el fin de poder alimentar en el futuro a otras dos localidades: Arroyo Leyes y Santa Rosa de Calchines. Además, incluía una Estación de Separación y Medición a ser instalada en la zona de frontera, dos estaciones reductoras de presión en cada una de las localidades involucradas, un gasoducto de refuerzo de cañería de acero de 10" por 1900 mts de longitud, y 358 mts y 433 mts. de redes para Colastiné y San José del Rincón respectivamente.

Que, indicó, además, que en esa primera etapa se había previsto conexión de 19 usuarios "R" que serían quienes no afrontarían ningún costo por el repago de las obras a realizarse, dado el carácter no reembolsable de los aportes.

Que, en cuanto a la inversión estimada de esa etapa de la obra, ENERFE indicó que la misma ascendía a $269.537.335,63 (sin IVA) y que sería afrontada por el Gobierno de la Provincia de Santa Fé.

Que, asimismo agregó que en una segunda etapa se preveía la construcción de la gran parte de las redes de distribución para Colastiné y San José del Rincón; que se estimaba la conexión de un total de 7.700 usuarios residenciales y de 342 usuarios comerciales a su finalización; y que esa parte de la obra la harían los Municipios por el Sistema de Contribución por mejoras.

Que, en atención al carácter no reembolsable de los aportes para la construcción del proyecto, ENERFE solicitó la exención de Publicación y Apertura de Registro de Oposición en los términos del Anexo II de la Resolución ENRG N° I-910/09. A tales fines adjuntó la Nota respectiva suscripta por el Presidente de ENERFE.

Que, junto a su presentación acompañó documentación y la evaluación económico financiera del Proyecto con un resultado negativo ($ - 400.656.578,00) a los fines de cumplir con el Anexo I y II de la Resolución ENARGAS N° I-910/09.

Que, posteriormente, por medio de Actuación ENARGAS N° 28.546/17 ENERFE efectuó una nueva presentación en la que acompañó documentación para cumplir con la Resolución ENARGAS N° 35/93 y obtener la autorización para operar la obra en carácter de subdistribuidor.

Que, con fecha 27/12/17, ENERFE indicó que LITORAL le había informado que de continuar con la pretensión de ejecutar el proyecto y operarlo como Subdistribuidor debía, ENERFE, acompañar memoria de cálculo que avalara los diámetros adoptados en el mismo, considerando una presión garantizada en el punto de frontera de 2.5 bar. Asimismo indicó que LITORAL le había acompañado un plano referido a la obra de refuerzo (P/SF/17/045 Rev 0) modificando el punto de conexión y aumentando la longitud del mismo.

Que ENERFE solicitó (Actuación ENARGAS...

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