Resolucion 253

Fecha de la disposición21 de Abril de 2008

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 71 de la Ley Nº 24.076 y lo previsto en el Subanexo I, punto X del Decreto Nº 2255/92 y Decretos Nº 571/ 2007 y 1646/2007.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a MEDANITO S.A. con una multa de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) por haber incurrido en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2. del Capítulo V., Responsabilidades, Reglamentación de las Especificaciones de Calidad de Gas de la Resolución ENARGAS Nº 622/98.

ARTICULO 2º

La multa citada en el Artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el párrafo 10.2.7, punto 'X. REGIMEN DE PENALIDADES' del Anexo 1 del Decreto 2255/92.

ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. -- 50/ 651 -- CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 2º.

ARTICULO 4º

Intímase a MEDANITO S.A. a que regularice a condición del suministro dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la presente, debiendo acreditar sus dichos en forma fehaciente ante esta Autoridad Regulatoria, dentro de los CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo inicial.

ARTICULO 5º

Notifíquese a MEDANITO S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 21/04/2008 Nº 576.638 v. 21/04/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 247/2008

Bs. As., 14/4/2008

VISTO el Expediente Nº 10.242 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº 330/96 y el Acta de Directorio Nº 310 del 3 de febrero de 2004 y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el procedimiento de contratación cuyo objeto es la inscripción de servidumbres administrativas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del NEUQUEN, según las ESPECIFICACIONES TECNICAS incluidas en los TERMINOS DE REFERENCIA que forman parte del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.

Que el presente procedimiento de contratación se inició con el MEMORANDUM GOS Nº 195/07 (fs. 67 a 74) mediante el cual el GRUPO OPERATIVO DE SERVIDUMBRES (GOS) informó sobre las gestiones realizadas, tendientes a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del NEUQUEN, las servidumbres de paso de gasoductos que este Organismo emitiera mediante el dictado de Resoluciones Administrativas.

al presente se cuentan con 334 planos sobre un total estimado de 454, estando en curso de aprobación los 120 restantes por parte del agrimensor actuante en la Provincia. De tal circunstancia se ha dejado debida constancia en los términos de referencia que se acompañan.' y que 'Los trabajos serán imputados al Fondo Contribución de servidumbres.

Que asimismo a fs. 75 obra el MEMORANDUM GOS Nº 78/08 por medio del cual se requiere a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS (GAyS) dar prioridad de trámite al expediente a los efectos de dar inicio a las tareas de inscripción de servidumbres en la provincia del NEUQUEN.

en base a la última cotización obtenida en el mes de diciembre de 2007 para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe por un monto de $ 192,15 por lote, se estima que corresponde mantener el costo unitario ya estimado en nuestro Memorándum Nº 195 de $ 191.- por lo que el costo total de los trabajos ascendería a Pesos ochenta y seis mil setecientos catorce ($ 86.714.-)' Que por otra parte, a fs. 76 a 88 obra un ejemplar del proyecto de PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y de TERMINOS DE REFERENCIA que regirá en la presente contratación que cuenta con el acuerdo del GOS y de la GAyS.

Que finalmente a fs. 90 se encuentra incorporado el MEMORANDUM GAyS Nº 69/2008 por el cual la GAyS remite las actuaciones para la intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES.

Que cabe resaltar que el artículo 22 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS) del Decreto Nº 436/00 establece en su inciso b) que para los contratos cuyos montos oscilen entre más de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) se puede imprimir el procedimiento de Licitación o Concurso Privados.

Que como el monto de la contratación bajo análisis no supera el máximo mencionado en el párrafo anterior (ver constancias de fs. 69 y 75) entendemos que no existe obstáculo legal para que a esta contratación se le imprima el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR