Resolucion 253
Fecha de disposición | 09 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 09 Abril 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31380 |
ANEXO Expediente Nº 1.206.265/07
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE 01/12/2006 $ 1.328,03 $ 3.984,09
CAPITAL FEDERAL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA CCT 882/07 'E' Expediente Nº 1.206.265/07
Buenos Aires, 6 de marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 251/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 107/08 T.
-- P/a LUCIANA SALAZAR RIO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 261/2008
Tope Nº 113/2008
Bs. As., 4/3/2008
VISTO el Expediente Nº 1.237.101/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.341, la Resolución de el SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Nº 240 de fecha 13 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.237.101/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 240/07 y registrado bajo el Nº 1463/07, conforme surge de fojas 43/45 y 46 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 63/74 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es oportuno destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un...
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