Resolución 253/2020

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-79042204- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decreto Provincial N° DECTO-2020-1804-E-GDESDE-GSDE de fecha 4 de noviembre de 2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 13 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° DECTO-2020-1804-E-GDESDE-GSDE de fecha 4 de noviembre de 2020, en la reunión de fecha 13 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial, en su artículo 1° declaró en emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, pasturas y demás cultivos que hubieren resultado afectados en forma directa por su causa, como así también a los productores de ganado mayor y menor, y carne y leche, en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero.

Que en su artículo 4°, estableció que el periodo de emergencia y/o desastre agropecuario abarca DOCE (12) meses a partir del 1° de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de Santiago Del Estero.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de septiembre de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509...

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