Resolución 253/2019

Fecha de publicación22 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0320351/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de octubre de 2017, la firma FAR (FABRICACIÓN DE AMORTIGUADORES RAFAELA) CHIAPERO Y ASOCIADOS S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de amortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00 y 8714.99.90.

Que por la Resolución N° 235 de fecha 20 de abril de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 5 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se continuó la investigación con la aplicación de un derecho antidumping AD VALOREM provisional calculado sobre los valores FOB declarados de TREINTA Y CUATRO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (34,18%), por el término de SEIS (6) meses.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos.

Que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO instruyó a la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio para que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que con fecha 15 de febrero de 2019, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO estimó que se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que del Informe mencionado, se desprende que el margen de dumping determinado para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA es de CIENTO VEINTISIETE COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (127,64%).

Que, en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado precedentemente, informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante el Acta de Directorio N° 2140 de fecha 18 de marzo de 2019, determinó que la rama de producción nacional de amortiguadores, incluso conjunto resorte-amortiguador, formando un solo cuerpo, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él sufre daño importante, y que el mismo es causado por las importaciones con dumping originarias de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA, estableciéndose así los extremos de la...

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