Resolución 120/2011

Publicado enBORA de 21 de febrero de 2011

VISTO el Expediente Nº S04:0010296/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que dentro de las competencias atribuidas por la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92) y modificatorias al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se encuentra la de entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la reforma de la CONSTITUCION NACIONAL del año 1994, ha incorporado la jerarquía supralegal de los tratados y concordatos, conforme el Artículo 75 inciso 22, asumiendo compromisos internacionales en particular la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y ratificada en la República Argentina por Ley Nacional Nº 23.179, sancionada el 8 de mayo de 1985.

Que en la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "Convención de Belém do Pará", suscripta en el año 1994 y aprobada por Ley Nº 24.632, los gobiernos de los países americanos, incluyendo la República Argentina, acordaron que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y se comprometieron a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el referido instrumento internacional, el Estado Nacional sancionó el 11 de marzo de 2009, la LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES Nº 26.485.

Que la norma precitada establece en el Artículo 7º, inciso c), entre sus preceptos rectores, que los TRES (3) poderes del Estado, tanto del ámbito nacional como provincial, deben adoptar las medidas necesarias para promover la sanción de quienes ejercen violencia contra las mujeres.

Que a efectos de posibilitar el cumplimiento de tal objetivo resulta oportuno y conveniente la creación, en el ámbito de este Ministerio, de la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE ACCIONES PARA LA ELABORACION DE SANCIONES DE LA VIOLENCIA DE GENERO, con el fin de fortalecer la intervención pública en la materia, su coordinación y la cooperación entre todas las áreas de la Administración Pública Nacional, como así también convocar a representantes de los Gobiernos Provinciales y Municipales y a expertos nacionales e internacionales a integrarse a la citada Comisión.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b) apartado 9 y artículo 22, inciso 11 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1

Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, bajo dependencia directa del titular de esta Cartera de Estado, la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE ACCIONES PARA LA ELABORACION DE SANCIONES DE LA VIOLENCIA DE GENERO, que estará integrada por representantes de las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, de los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia.

ARTÍCULO 2

La Comisión creada en el artículo 1º de la presente desarrollará tareas de asesoramiento que resulte necesario para la implementación de la Ley Nº 26.485, conforme la normativa nacional e internacional, que profundicen la lucha contra la violencia de género mediante el establecimiento de sanciones de los distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.

Asimismo, implementará, conjuntamente con otros organismos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones no gubernamentales, las tareas vinculadas con la elaboración de normas referidas a la sanción de la violencia de género.

ARTÍCULO 3

Asígnase la función de Coordinadora de la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE ACCIONES PARA LA ELABORACION DE SANCIONES DE LA VIOLENCIA DE GENERO, a la Dra. Perla PRIGOSHIN (D.N.I. Nº 5.290.708).

ARTÍCULO 4

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Julio C. Alak.

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