Resolución 1882/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2011 |
Jueves 24 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.099 38 % 38 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1878/2010
Registro N'º' 1817/2010
Bs. As., 7/12/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.394.250/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 100/101 de autos, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONESDETRABAJADORESDELASANIDADARGENTINA(F.A.T.S.A.),laCONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes reemplazan las cláusulas 4 y 8 de acuerdo por ellas suscripto con fecha 31 de agosto de 2010 y que luce a fojas 5/12 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1600 de fecha 20 de octubre de 2010.
Que respecto de la modificación pactada sobre la cláusula 4'º del acuerdo citado precedentemente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos deben tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, conforme lo acordado expresamente por las partes en la cláusula precitada, a partir del 31 de Diciembre de 2011, automáticamente y de pleno derecho, las diferencias e incrementos pactados tendrán carácter remunerativo a todos los efectos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la parte empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
'º â Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACIONARGENTINADEESTABLECIMIENTOSGERIATRICOS(AAEG),ylaCAMARADEENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), que luce a fojas 100/101 del Expediente N'º' 1.394.250/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 100/101 del Expediente N'º' 1.394.250/10.
'º â RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su Difusión.
'º â NotifÃquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 122/75.
'º â Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N'º' 1.394.250/10
Buenos Aires 9 de diciembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1878/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100/101 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1817/10. â JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación â D.N.R.T.
Expte. 1.394.250/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 dÃas del mes de noviembre de 2010, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.394.250/10, se reúnen por una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo y Héctor Daer (por el sector...
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