Resolución 1879/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2011 |
Jueves 24 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.099 41
Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudes formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
'º â Declárese homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.), por la parte sindical y la Empresa CONSULTORIOS DE INVESTIGACIONES MEDICAS BUENOS AIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 12/13 del Expediente 1.390.612/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 108/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N'º' 1.390.612/10.
'º â RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
'º â NotifÃquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 108/75.
'º â Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N'º' 1.390.612/10
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1892/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1813/10. â JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación â D.N.R.T.
Expediente N'º' 1.390.612/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 dÃas del mes de Junio de 2010, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mà Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N'º' 1 de la Dirección Nacional de Relaciones, Hugo José BURGUEÃO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) por una parte y por la otra el Pablo Augusto MOREAU con D.N.I.
27.183.886 en su carácter de Socio Gerente tal como lo acredita con la copia de la documentación que adjunta en este acto, constituyendo en domicilio en calle Espinosa 87 de la C.A.B.A. (4433-3744) en representación de CONSULTORIOS DE INVESTIGACIONES MEDICAS BUENOS AIRES S.R.L.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes éstas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que en relación con el reclamo que el SINDICATO efectuara en diciembre de 2009, por los técnicos radiólogos que prestan servicios en relación de dependencia en la EMPRESA, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 108/75 que rige la actividad, la Empresa manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos, y al solo fin conciliatorio, acuerda pagar a sus empleados las sumas detalladas en el Anexo I, en un máximo de 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 20/05/2010.
SEGUNDA: Los importes que sean abonados por la EMPRESA en relación con el presente acuerdo, tendrán el carácter de extraordinarios y no remunerativos, no implicando reconocimiento de diferencias de ningún tipo, dándole las partes el carácter de cancelatorio ante cualquier diferencia de interpretación que pudiera haber existido en relación con el CCT 108/75.
TERCERA: La representación gremial manifiesta que acepta el monto y forma de pago ofrecidos por la Empresa, como asà también que ni la representación Sindical ni los empleados en cuestión, no tendrán nada que reclamar a la Empresa por ningún concepto, con anterioridad a este acuerdo.
CUARTA: Ambas partes resuelven que el presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su homologación.
Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a la pronta homologación del mismo.
Sin más, siendo las 13,30 horas se levanta la audiencia firmando las partes ante mÃ, que certifico.
% 41 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1879/2010
Registro N'º' 1812/2010
Bs. As. 7/12/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.394.249/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 87/88 del expediente N'º' 1.394.249/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por el sector de los trabajadores, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.) la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO...
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