Resolución 1878/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2011

Jueves 24 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.099 38 % 38 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1878/2010

Registro N'º' 1817/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.394.250/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/101 de autos, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONESDETRABAJADORESDELASANIDADARGENTINA(F.A.T.S.A.),laCONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes reemplazan las cláusulas 4 y 8 de acuerdo por ellas suscripto con fecha 31 de agosto de 2010 y que luce a fojas 5/12 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1600 de fecha 20 de octubre de 2010.

Que respecto de la modificación pactada sobre la cláusula 4'º del acuerdo citado precedentemente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos deben tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, conforme lo acordado expresamente por las partes en la cláusula precitada, a partir del 31 de Diciembre de 2011, automáticamente y de pleno derecho, las diferencias e incrementos pactados tendrán carácter remunerativo a todos los efectos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la parte empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este...

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