Resolución 1921/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2011

Miércoles 23 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.098 41 la empresa GUILFORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago por única vez de la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($' 400), a todo el personal de la empresa firmante comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 123/90, en los términos del texto pactado.

Que a foja 89, los firmantes efectúan una nueva redacción del artÃculo Cuarto del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GUILFORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.383.471/10 y su Acta Complementaria obrante a foja 89 del Expediente N'º' 1.383.471/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo glosado a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.383.471/10 juntamente con su Acta Complementaria que luce a foja 89 del Expediente N'º' 1.383.471/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 123/90.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.383.471/10

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 1920/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1840/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 dÃas del mes de Abril de 2010, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (S.E.T.I.A.), con domicilio en calle Montes de Oca 1437, CABA, representada en este acto, por su Secretario General y su Secretario Gremial e Interior, Sres. Mauricio Anchava y Hugo Antonio Brugada respectivamente, por una parte y por la otra la firma “Guilford Argentina S.A.”, con domicilio en Calle 40 N'º' 950 de Mercedes representada por señores Jorge Ricardo Carpintero y Carlos Fernández Xifra, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

Dando respuesta a lo solicitado oportunamente por las autoridades del gremio, donde se hace mención a una solicitud de consonancia con su constante polÃtica institucional de procurar obtener para los trabajadores en general, mejoras en materia de ingresos, ha analizado la...

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