Resolución 1923/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2011

Miércoles 23 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.098 46

RIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N'º' 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Guillermo MOSER en su carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA constituyendo domicilio en Lima 163 9'º Piso de esta Ciudad.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene a cumplimentar lo ordenado en el dictamen de esta Dirección Nacional obrante a fs.' 53/55 y ratifica en un todo los términos y contenidos el Acuerdo agregado a fs.' 2 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la certificación de autoridades con mandato vigente con facultades para negociar colectivamente y hace saber a esta Autoridad Administrativa que en virtud de la conformación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza como entidad sindical de segundo grado, sus Estatutos no contemplan la existencia de Delegados de Personal, solicitando que por tal motivo se deje sin efecto la exigencia prevista en el ArtÃculo 17'º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mà que para constancia CERTIFICO.

% 46 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1923/2010

Registro N'º' 1843/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.344.421/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N'º' 1.412.497/10 agregado a fojas 183 al Expediente N'º' 1.344.421/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1127/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por las partes en la cláusula 4.2. del acuerdo sub examine, una vez vencido el plazo por ellas estipulado, las sumas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que por otra parte, respecto a lo previsto en la cláusula 3 del acuerdo de marras sobre el Fondo Convencional Ordinario, establecido en el artÃculo 40'º del Convenio Colectivo marco, las partes deberán tener presente lo previsto expresamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 472 del 21 de abril de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de...

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