Resolución 70/2011
Fecha de la disposición | 22 de Febrero de 2011 |
Martes 22 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.097 13 e. Gastroenteritis Transmisible Porcina (TGE): Fueron sometidos con resultado negativo a partir de los CATORCE (14) dÃas posteriores a última colecta motivo de esta exportación a:
- Test de ELISA, o bien;
- Virus Neutralización Fechaâ¦â¦./â¦â¦â¦../â¦â¦â¦â¦ (Tachar lo que no corresponda) Los animales positivos deberán resultar negativos al Test de ELISA Competitivo de Bloqueo.
Fechaâ¦â¦./â¦â¦â¦../â¦â¦â¦â¦ 4.4 - Parvovirosis Porcina: UNA (1) alÃcuota de semen de cada colecta identificada en este certificado, resultó negativa a la técnica de PCR, o bien;
Los donantes han sido vacunados contrata enfermedad al menos SEIS (6) meses y no más de CATORCE (14) meses antes de la primer colecta motivo de esta exportación.
Fechaâ¦â¦./â¦â¦â¦../â¦â¦â¦â¦ Marcaâ¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦ Serie: â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦ (Tachar lo que no corresponda) 4.5 - SÃndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS): UNA (1) alÃcuota de semen de fecha de colecta identificada en este certificado, resultó negativa a la técnica de RT-PCR multivalente.
4.6 - Leptospirosis: Los dadores de semen motivo de esta exportación fueron tratados con antibioticoterapia especÃfica a dosis recomendadas internacionalmente, durante todo el perÃodo de cuarentena preingreso, a intervalo quincenal.
Droga: â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦ Dosis: â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦ Fechasâ¦â¦./â¦â¦â¦../â¦â¦â¦â¦ yâ¦â¦./â¦â¦â¦../â¦â¦â¦, o bien;
Los diluyentes incorporados al semen, motivo de esta exportación, contienen antibióticos especÃficos, contra esta enfermedad e inmediatamente luego de la adición de los antibióticos, el semen diluido se mantuvo a una temperatura de al menos QUINCE (15) 'ºC por un lapso no menor a los CUARENTENA y CINCO (45) minutos.
Droga: â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦ Concentración â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦ (Tachar lo que no corresponda) 5 - De la Manipulación, Preparación y Almacenamiento del Semen 5.1 - El semen fue tomado, tratado y almacenado de conformidad con lo dispuesto en el capÃtulo correspondiente del Código Sanitario de los animales terrestres de la OIE, asegurando la preservación de su potencial biológico y su no contaminación externa.
5.2 - Todas las dosis de semen fueron congeladas y almacenadas al menos TREINTA (30) dÃas antes de la exportación a la REPUBLICA ARGENTINA y durante ese perÃodo, ningún animal presente en el Centro de Inseminación Artificial manifestó signos clÃnicos de las enfermedades listadas en el Punto 3.4 del presente certificado.
5.3 - Todos los productos de origen animal utilizados en la colecta, asà como el material e instrumental utilizado para la extracción, tratamiento, almacenamiento, conservación y transporte del semen se encuentran libres de agentes patógenos o fueron debidamente esterilizados, de conformidad con lo establecido en el capÃtulo correspondiente del Código Terrestres de la OIE.
5.4 - Cada dosis individual del semen motivo de esta exportación contiene la identificación del dador, la fecha de colecta y el código del CIA.
6. Del/los Recipiente/s, Contenedor/es y el Transporte del Semen:
6.1 - El/Los recipiente/s, Contenedor/es que se utilizó/aron para el transporte del semen motivo de esta exportación permite/n el manejo del mismo a temperatura ambiente, fue/ron precintado/s oficialmente y cuenta/n con autorregulación de su temperatura.
6.2 - El/Los recipiente/s, contenedor/es cuentan con material refrigerante en cantidad necesaria que garantiza la viabilidad del semen en su traslado hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
7 - Intervención en el Punto de Salida del PaÃs Exportador El personal de la Autoridad Veterinaria del PaÃs Exportador destacado en el Punto de Salida procedió a constatar la integridad del/los termo/s y del/ los precinto/s detallado/s en el presente certificado hallándolos intactos, y prestando su conformidad a su exportación según los datos que se detallan:
Medio de transporte internacional y su identificación: â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦ â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦ Sello Oficial â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦..
Firma y Aclaración del Veterinario Oficial % 13 % % 13 % Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 70/2011
Apruébanse las Condiciones Sanitarias para autorizar el Registro y Funcionamiento de Predios Cuarentenarios de Importación (PCI) de reproductores porcinos a la República Argentina.
Bs. As., 16/2/2011
VISTO el Expediente N'º' 01:0389714/2009 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N'º' 3959, la Resolución N'º' 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N'º' 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su ArtÃculo 2'º que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene como responsabilidad, ejecutar las polÃticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la...
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