Resolución 1612/2011

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2011

Martes 22 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.097 54

Que la citada normativa agrega que, con carácter previo a obtener la referida habilitación, la droguerÃa que pretenda su habilitación deberá acreditar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos del MERCOSUR, aprobadas por Resolución GMC N'º' 49/2002, e incorporada al ordenamiento jurÃdico nacional mediante Disposición ANMAT N'º' 3475/2005 o aquellas que en lo sucesivo las sustituyan y/o modifiquen, lo que será verificado por la ANMAT mediante una inspección en la que se verificara respecto de los medicamentos y/o especialidades medicinales que hubiere en existencia los Ãtems de la GuÃa de Inspección aprobada por Resolución Ministerio de Salud N'º' 1164/00 que resulten aplicables (cfr. ArtÃculo 6'º Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09).

Que en consecuencia corresponde instruir sumario sanitario a la droguerÃa denominada DROFAST S.R.L., sita en la calle Santa Catalina N'º' 1563 “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quien resulte ser su Director Técnico por la presunta infracción al artÃculo 2'º de la Ley 16.463, al ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 1299/97 y a los artÃculos 1'º y 2'º de la Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09.

Que el último párrafo del artÃculo 6'º de la Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09 establece que:

la habilitación a obtener posee carácter constitutivo, no encontrándose autorizada la comercialización interjurisdiccional de medicamentos y/o especialidades medicinales hasta tanto se haya obtenido la misma, no obstante haberse iniciado el trámite correspondiente a esos fines”, circunstancia esta última que no se deriva de los antecedentes obrantes en las referidas actuaciones.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N'° 1490/92 y por el Decreto N'º' 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1

'º — ProhÃbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la droguerÃa denominada DROFAST S.R.L., sita en la calle Santa Catalina N'º' 1563 “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente.

ARTICULO 2

'º — Instrúyase sumario sanitario a la droguerÃa denominada DROFAST S.R.L., sita en la calle Santa Catalina N'º' 1563 “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quien resulte ser su Director Técnico por la presunta infracción al artÃculo 2'º de la Ley 16.463, al ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 1299/97 y a los artÃculos 1'º y 2'º de la Disposición —ANMAT— N'º' 5054/09 en virtud de los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BoletÃn Oficial. ComunÃquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, infórmese a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. ComunÃquese a la Dirección de Planificación y de Relaciones Institucionales y al Departamento de Registro la medida adoptada a sus efectos. ComunÃquese a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos JurÃdicos a sus efectos. Cumplido, ArchÃvese.

PERMANENTE. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 22/02/2011 N'º' 19585/11 v. 22/02/2011 % 54 % MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

Belgrano N'º' 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a la siguiente entidad: COOPERATIVA DE TRABAJO CRECER LIMITADA, matrÃcula N'º' 29599 Expediente N'º' 4980/09. Asimismo, se notifica que la suscripta ha sido designada instructora sumariante. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de DIEZ (10) dÃas, con más los plazos ampliatorÃos que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (ArtÃculo 1'º inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último dÃa de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representantes legales (ArtÃculos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N'º' 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) dÃas en el BoletÃn Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el ArtÃculo 42 del Decreto Reglamentario N'º' 1759/72 (T.O 1991). — Fdo.: Dra. LILIANA BORTOLOTTI, abogada, Instructora Sumariante, INAES.

e. 22/02/2011 N'º' 19379/11 v. 24/02/2011 % 54 % ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución N'º' 1611/2011

Bs. As., 11/2/2011

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) N'º' 14.274, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN N'º' 1738/92 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRG N'º' I/587 de fecha 29/12/08, se decidió: 1) Disponer la Intervención por el término de 120 dÃas, de la Licenciataria TRANSPORTADORA...

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