Resolución 252/2023

Fecha de publicación13 Marzo 2023
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

Visto el Expediente Nº EX-2023-22525926-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 63 y Nº 64 ambas de fecha 31 de enero de 2017 (y sus complementarias), se aprobaron los cuadros tarifarios y el régimen de calidad de servicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), respectivamente.

Que el día 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley Nº 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad bajo jurisdicción federal, a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) o una revisión de carácter extraordinario en los términos de la Ley Nº 24.065 y demás normas concordantes, a partir de su entrada en vigencia y por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, las que debían propender, además, a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que la citada ley dispuso también que correspondía reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva, además de reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.

Que, posteriormente, a través del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, se determinó el inicio de la renegociación de la RTI correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27.541, encomendando la realización de este proceso a la intervención del Ente Regulador.

Que, asimismo, se estableció que el plazo de la renegociación no podría excederse más de DOS (2) años desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1020/2020 (publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 17 de diciembre de 2020), debiendo suspenderse hasta entonces los acuerdos correspondientes de las respectivas RTI vigentes, proceso que debía culminar con la suscripción de Actas Acuerdo Definitivas y dar comienzo a un nuevo período tarifario. Dicho...

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