Resolución 252/2022

Fecha de publicación02 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3; el régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08; lo actuado en el Expediente Electrónico N° 13184922/22 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley 24.804, citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3, establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de materiales radiactivos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la renovación del Certificado de Aprobación RA/0095/X, correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales del bulto para molibdeno 99, modelo denominado ATEA 333 RL-99.

Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete, manifestando que la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma AR 10.16.1 citada en el VISTO.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804, su decreto reglamentario y el régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, las personas físicas o jurídicas que soliciten la revisión del certificado de aprobación del transporte en virtud de arreglos especiales deberán abonar por adelantado la correspondiente tasa regulatoria por licenciamiento e inspección.

Que, conforme informó la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que mediante Nota N° 43561902/22 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 3 de mayo de 2022, la CNEA informó que el pago de las facturas adeudadas será efectuado con posterioridad a la emisión del certificado de aprobación citado.

Que, asimismo, en dicha nota, la CNEA justifica la prosecución del trámite de renovación en carácter de excepción por la necesidad de contar con los bultos F/333/B(U)-85 RL-99 (ATEA 333 RL-99) para poder...

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