Resolución 14/2011
Emisor | Autoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual |
Fecha de la disposición | 18 de Febrero de 2011 |
Viernes 18 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.095 22
Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 12 inciso 11) de la Ley N'º 26.522 y el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º 1225 de fecha 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
'º â AdjudÃcase al señor Manuel Baltazar ABREGU (D.N.I. N'º 8.498.450), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 284, frecuencia 104.7 MHz, CategorÃa E, identificada con la señal distintiva LRQ359, de la localidad de SIMOCA, provincia de TUCUMAN, de acuerdo con lo establecido por el artÃculo 4'º del Decreto N'º 310/98 modificado por el Decreto N'º 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
'º â La licencia otorgada abarcará un perÃodo de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artÃculo 9'º del Decreto N'º 310/98, modificado por su similar N'º 883/01.
'º â Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envÃe la documentación técnica exigida en el TÃtulo V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N'º 672/06.
'º â El monto de la garantÃa de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artÃculo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 5.910.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artÃculo, dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos de publicada la presente.
'º â Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
'º â El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) dÃas de otorgada la licencia, de...
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