Resolución 2511/2019

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO el EX-2019-64751265-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/6 del IF-2019-80161169-APN-DNRYRT#MPYT y en páginas 7/28 del IF-2019-64974890-APN-DGDMT#MPYT obran, respectivamente, el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos instrumentos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08 cuyas partes signatarias resultan ser la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO.

Que conforme los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, surge que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT) resulta continuadora de la Asociación previamente mencionada.

Que mediante el texto negocial cuya vigencia se extenderá desde el 1° de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020, la partes acuerdan una asignación extraordinaria por única vez, como así también incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo preindicado, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula PRIMERA Punto a) del Acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a los compromisos asumidos por las partes en la cláusula NOVENA del Acuerdo, resulta pertinente aclarar que no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que por el presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en autos...

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