Resolución 251. Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fecha de disposición31 Mayo 2016
Fecha de publicación31 Mayo 2016
SecciónResoluciones

Resolución 251/2016

Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 6801/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, 1867 de fecha 16 de octubre de 2014, las Resoluciones Nros. 52 de fecha 11 de enero de 2007 y 409 de fecha 27 de agosto de 2009, ambas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, 682 de fecha 27 de diciembre de 2013 y 543 de fecha 30 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 1718 de fecha 14 de octubre de 2006, 1874 de fecha 12 de junio de 2009, 2087 de fecha 22 de enero de 2013, 2094 de fecha 7 de marzo de 2013, 2270 de fecha 2 de marzo de 2016 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que en las resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y que conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 2270 (2016), el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS decidió modificar el régimen de sanciones relativo a la situación de la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA, establecido por la Resolución N° 1718 (2006) y modificado mediante las Resoluciones Nros. 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución N° 52/07 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se dio a conocer el régimen de sanciones adoptado por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS mediante la Resolución N° 1718 (2006) respecto de la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA.

Que mediante la Resolución N° 409/09 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS mediante la Resolución N° 1874 (2009) respecto de la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA.

Que mediante la Resolución N° 682/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS mediante las Resoluciones Nros. 2087 (2013) y 2094 (2013) respecto de la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA.

Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes a las modificaciones al régimen de sanciones establecido respecto de la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04.

Por ello,

LA MINISTRA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2270 (2016) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° -- Los listados de personas y entidades sujetas al régimen de sanciones serán publicadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867/14 y comunicados a la Dirección Nacional del Registro Oficial por la Dirección de Organismos Internacionales de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543/15 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Susana M. Malcorra.

Resolución 2270 (2016)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7638ª sesión, celebrada el 2 de marzo de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),

Reafirmando que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Expresando la máxima preocupación por el ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea ("la RPDC") el 6 de enero de 2016 en contravención de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013), y por el reto que un ensayo de ese tipo supone para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares ("el TNP") y para la labor internacional encaminada a fortalecer el régimen mundial de no proliferación de las armas nucleares, así como por el peligro que representa para la paz y la estabilidad en la región y fuera de ella,

Subrayando una vez más la importancia de que la RPDC responda a otras preocupaciones humanitarias y de seguridad de la comunidad internacional,

Subrayando también que las medidas impuestas en virtud de la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la RPDC,

Lamentando la desviación por la RPDC de recursos financieros, técnicos e industriales con destino al desarrollo de su programa de armas nucleares y misiles balísticos, y condenando su declarada intención de desarrollar armas nucleares,

Expresando profunda preocupación por las graves penurias a que está sometida la población de la RPDC,

Expresando gran preocupación por el hecho de que las ventas de armamentos por la RPDC hayan producido ingresos que se desvían hacia el desarrollo de armas nucleares y misiles balísticos en tanto los ciudadanos de la RPDC padecen grandes necesidades insatisfechas,

Expresando grave inquietud porque la RPDC ha continuado violando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad mediante repetidos lanzamientos de misiles balísticos en 2014 y 2015, así como el ensayo de eyección de un misil balístico lanzado desde un submarino en 2015, y observando que todas esas actividades relacionadas con los misiles balísticos contribuyen al desarrollo por la RPDC de sistemas vectores de armas nucleares y acrecientan la tensión en la región y fuera de ella,

Expresando su persistente preocupación por que la RPDC esté abusando de las prerrogativas e inmunidades conferidas con arreglo a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares,

Expresando su máxima preocupación porque las actividades relacionadas con las armas nucleares y los misiles balísticos que está realizando la RPDC han generado un aumento aún mayor de la tensión en la región y fuera de ella, y habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41,

  1. Condena en los términos más enérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 6 de enero de 2016 en contravención y flagrante menosprecio de las resoluciones pertinentes del Consejo, y condena además el lanzamiento por la RPDC el 7 de febrero de 2016, en el que se utilizó tecnología de misiles balísticos en grave violación de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013);

  2. Reafirma sus decisiones de que la RPDC no deberá realizar nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación, y que deberá suspender todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, deberá restaurar sus compromisos preexistentes de moratoria de los lanzamientos de misiles, y exige que la RPDC cumpla inmediata e íntegramente estas obligaciones;

  3. Reafirma sus decisiones de que la RPDC deberá abandonar todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible y poner fin de inmediato a todas las actividades conexas;

  4. Reafirma su decisión de que la RPDC deberá abandonar todas las demás armas de destrucción en masa y programas de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible;

  5. Reafirma que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 c) de la resolución 1718 (2006), todos los Estados Miembros deberán impedir toda transferencia a la RPDC por sus nacionales o desde sus territorios, o desde la RPDC por sus nacionales o desde su territorio, de capacitación técnica, asesoramiento, servicios o asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con armas nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa, y recalca que la presente disposición prohíbe que la RPDC participe en cualquier forma de cooperación técnica con otros Estados Miembros en relación con lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, incluso cuando se especifique que se trata del lanzamiento de un satélite o de un vehículo de lanzamiento espacial;

  6. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 a) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a todas las armas y...

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