Resolución 251 - E.

Fecha de disposición09 Septiembre 2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 251 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.717.458/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, y 2/8 del Expediente N° 1.719.881/16 (agregado al principal como fojas 42), obran agregados los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el primero de los Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, con vigencia desde el 1 enero de 2016, y a través del restante modificaciones al articulado de aquel Convenio, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que la aplicación de los mentados Acuerdos se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así al objeto de la representación empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que en atención a las reformas introducidas por las partes a parte del articulado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, deberán las partes acompañar un ejemplar del texto ordenado del citado instrumento, incorporando al mismo las modificaciones pactadas en el Acuerdo cuya homologación aquí se dispone.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la LCT.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.717.458/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.719.881/16 (agregado al principal como fojas 42), conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.717.458/16, y 2/8 del Expediente N° 1.719.881/16 (agregado al principal como fojas 42).

ARTÍCULO 4°

Intimar a las partes a acompañar en el plazo de DIEZ (10) días, el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme lo indicado los Considerando del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de...

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