Resolución 251/2021

Fecha de publicación09 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-83474218-APN-SE#MEC, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, las Resoluciones Nros. 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 dispuso la creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) asignándole, entre sus funciones fundamentales, transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria de gas natural.

Que el Artículo 12 del citado decreto estableció que “La entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estarán autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS”.

Que el 7 de octubre de 2004 la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS suscribieron el ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS, por medio del cual se establecieron los derechos y obligaciones de las partes con respecto a la gestión y operación del MEG.

Que mediante la Resolución Nº 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se dio a conocimiento público el citado acuerdo, cuya copia certificada como Anexo I integra la referida resolución, dando lugar a la creación de la Sociedad Operadora MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA) (CUIT Nº 30-70911020-5).

Que el Inciso 25 del Artículo 4º del citado acuerdo le otorgó a la citada Sociedad Operadora la facultad de “Establecer los derechos que percibirán los agentes por su intervención en las distintas clases de operaciones y los que percibirá la Sociedad Operadora, con la conformidad de la SECRETARÍA”.

Que el Apartado b) del Punto 5.2 del Artículo 5º del mencionado acuerdo establece que “…Los máximos niveles y características de las comisiones, tasas y demás cargos por sus operaciones que la Sociedad Operadora aplicará a esos licenciatarios del MEG, deberán...

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