Resolución 179/2011

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2011

Jueves 17 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.094 26 % 26 % AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 104/2011

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 2441.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor José Antonio BUSTAMANTE (D.N.I. N'º' 13.777.636), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, CategorÃa E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N'º' 310/98 modificado por sus similares N'º' 883/01 y N'º' 2/99, reglamentado por Resolución N'º' 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N'º' 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirÃan los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artÃculo 2'º de la Resolución N'º' 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas fÃsicas y jurÃdicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artÃculo 4'º inciso d) del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01, se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, estableció los requisitos de forma y de fondo que debÃan reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma en relación con las condiciones y requisitos antes citados.

Que, en primer lugar, el peticionante no canceló el valor total por la compra del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente procedimiento, incumpliendo lo establecido por el artÃculo 4.5 del referido plexo normativo.

Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la COORDINACION ESPECTRO Y NORMATIVA se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, toda vez que el oferente ha presentado las Planillas N'º' 5 “GRILLA DE PROGRAMACION” y N'º' 6 “ORIGEN DE LA PRODUCCION” incompletas y sin la correspondiente certificación de firmas, además ha omitido la presentación de la descripción de la programación, incumpliendo con los artÃculos 8.1, 8.2 y 8.3 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que de la evaluación del aspecto personal, efectuada por la DIRECCION DE NORMALIZACION, surge que la propuesta en cuestión no reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia, toda vez que el peticionante ha omitido presentar el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, incumpliendo con el artÃculo 5.1.2 del referido Pliego.

Que de la intervención de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, se concluye que, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados, no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artÃculo 6'º del Pliego de Bases y Condiciones, no resultando posible determinar si el peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos, y su situación fiscal y previsional.

Que en relación con el aspecto técnico de la propuesta, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, no se ha podido expedir toda vez que el peticionante omitió la presentación de la Planilla N'º' 7 “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIA E, F Y G”.

Que por TRECNC N'º' 13407/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia del CHUBUT.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N'º' 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BUSTAMANTE, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR