Resolución 142/2010

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2011

Jueves 17 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.094 33

Que posteriormente, por el artÃculo 2'º de la Resolución N'º' 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas fÃsicas y jurÃdicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artÃculo 4'º inciso d) del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RIO PRIMERO, provincia de CORDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debÃan reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las áreas pertinentes de este Organismo han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas en relación con las condiciones y requisitos antes citados.

Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que de la evaluación JurÃdico-Personal efectuada por la DIRECCION DE NORMALIZACION, surge que la solicitud de marras reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que, en relación con el aspecto técnico de la solicitud, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se expidió favorablemente asignando los parámetros técnicos del servicio.

Que, sin perjuicio de ello, la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, ha concluido que con la documentación obrante en el expediente no es posible determinar si el peticionante cumple con los requisitos respecto de la capacidad patrimonial, origen de los fondos y situación fiscal y previsional, toda vez que el señor TOMASINI no acompañó la documentación exigida por el artÃculo 6'º del mencionado pliego.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N'º' 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor TOMASINI, no reúne los requisitos exigidos para que aquél acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES...

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