Resolución 62/2011

Fecha de la disposición16 de Febrero de 2011

Miércoles 16 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.093 8 % 8 % Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca COMERCIO EXTERIOR Resolución 62/2011

Establécese un cupo de exportación de Trigo Pan de Baja ProteÃna.

Bs. As., 11/2/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0040675/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que en las zonas productoras de trigo de las Provincias de ENTRE RIOS, Centro Norte de SANTA FE, CORDOBA y Sudeste de BUENOS AIRES, las abundantes precipitaciones acaecidas han permitido la obtención de buenos rendimientos, provocando también una disminución considerable del contenido proteico.

Que el referido cereal presenta valores inferiores al NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) de proteÃna, base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad.

Que, si bien estos trigos podrÃan ser considerados panificables, se entiende que en su gran mayorÃa no pueden ser considerados como de panificación directa, sino que es necesaria una previa mezcla de los mismos con lotes de mayor calidad.

Que las estimaciones preliminares de mercaderÃa con esta problemática suponen una cantidad aproximada de UN MILLON (1.000.000.-) de toneladas.

Que las empresas exportadoras han manifestado que existirÃa interés en determinados mercados externos para la adquisición de esta calidad de trigo.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aplica un régimen especial para mercaderÃas de calidades diferenciales a través de la Norma XXV de la Resolución N'º' 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que permitirÃa realizar un control sobre las exportaciones de este tipo de trigo.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92), sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese un cupo de exportación de Trigo Pan de Baja ProteÃna de UN MILLON (1.000.000.-) de toneladas.

Art. 2

'º — A los efectos del cupo establecido en el artÃculo precedente, entiéndese por Trigo Pan de Baja ProteÃna al Trigo Pan que presente un máximo de NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) de contenido proteico y una base de TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad y satisfaga los requisitos previstos en la Norma de Calidad para la Comercialización de Trigo Pan según Resolución N'º' 1262 de fecha 14 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3

'º â Las empresas exportadoras que deseen participar del cupo establecido, deberán dar cumplimiento a la normativa vigente para este tipo de operatoria. Sin perjuicio de ello, será aplicable el régimen previsto para las operaciones...

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