Resolución 34/2011

Fecha de la disposición16 de Febrero de 2011

Miércoles 16 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.093 9

Que el ArtÃculo 3'º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N'º' 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 6'º del Anexo al Decreto N'º' 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el ArtÃculo 4'º del Anexo al Decreto N'º' 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($' 30.000.000) el lÃmite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su ArtÃculo 5'º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($' 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el ArtÃculo 2'º del Decreto N'º' 915/10 y aportar como mÃnimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 28, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de iniciar las obras tendientes a la construcción del cerco perimetral dentro del PARQUE INDUSTRIAL ADRIAN PASCUAL URQUIA (PIAPU).

Que el presupuesto de la obra presentado a fojas 26 contempla los gastos en materiales y mano de obra y totaliza PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y DOS ($' 404.082).

Que a fojas 42 obra la Constancia de Inscripción de fecha 28 de enero de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL ADRIAN PASCUAL URQUIA (PIAPU) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los ArtÃculos 4'º y siguientes del Anexo a la Resolución N'º' 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 11 el Municipio, de conformidad con lo normado por el ArtÃculo 7'º del Anexo al Decreto N'º' 915/10, comprometió como mÃnimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado, que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) estimó en PESOS CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($104.762).

Que conforme los considerandos 8'º y 11 de la presente medida la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL estimó el monto del Aporte No Reintegrable en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($299.320).

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 43/52 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs), tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el PARQUE INDUSTRIAL ADRIAN PASCUAL URQUIA (PIAPU) tiene 32 empresas en operación, 14 en construcción y 11 en proyecto, que desarrollan actividades metalúrgicas, de construcción, maquinaria agrÃcola, entre otras; que genera actualmente 345 puestos de trabajo y prevé incrementar su dotación de empleados con las futuras radicaciones; que la obra solicitada es necesaria para completar el cerco perimetral y por tanto brindar seguridad tamo a las empresas radicadas como a sus empleados y delimitando el espacio del PIAPU.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 8'º del Decreto N'º' 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($' 299.320).

Art. 2

'º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artÃculo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras tendientes a la construcción del cerco perimetral dentro del PARQUE INDUSTRIAL ADRIAN PASCUAL URQUIA (PIAPU), siendo éste un parque público creado por la Ordenanza Municipal N'º' 1364/05.

Art. 3

'º — El monto consignado en el ArtÃculo 1'º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA,

CUIT N'º' 30-99905136-3, en la Cuenta Bancaria N'º' 26900339/00 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal N'º' 1860.

Art. 4

'º — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el ArtÃculo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N'º' 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artÃculo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5

'º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los ArtÃculos 16, párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N'º' 915/10 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6

'º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por el MUNICIPIO DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CORDOBA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Débora A. Giorgi.

% 9 % % 9 % Ministerio de Industria ECONOMIAS REGIONALES Resolución 37/2011

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR