Resolución 2505/2021

Fecha de publicación04 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021

VISTO el Expediente EX–2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 24.156, su Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 1° de abril de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020; los Decretos N° 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, 14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, N° 446 del 28 de septiembre de 2016 y N° 13.780 del 26 de agosto de 2019; y las Resoluciones de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020, 1933 del 14 de mayo de 2020 y 2255 del 2 de junio de 2020, 2731 del 6 de julio de 2020 y 4449 del 10 de septiembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por artículo 2 de la Resolución de esta SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 se dispuso suspender hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247/2016, respecto de que solo podrán ser destinatarios de la pauta oficial, aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).

Que posteriormente y por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4449 se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión dispuesta las Resoluciones N° 2731 del 8 de julio de 2020 y 2255 del 2 de junio de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021, se extendió hasta el 28 de febrero de 2021, la vigencia del Decreto N° 297/20 que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 87...

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