Resolución 861/2011

EmisorOficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2011

Martes 15 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.092 14 % 14 % SecretarÃa de Hacienda ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Resolución 25/2011

Establécense pautas a las que deberán ajustarse los diferentes comprobantes de ejecución presupuestaria y/o contable.

Bs. As., 10/2/2011

VlSTO el Expediente N'º' S01:0361394/2010 Regisitro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el ArtÃculo 69 de la Ley N'º' 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones, la Ley N'º' 25.506 de Firma Digital, los Decretos Nros. 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución N'º' 24 de fecha 17 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 25.506 establece las pautas para la aplicación de la firma digital y su eficacia jurÃdica, disponiendo en su ArtÃculo 47 que el ESTADO NACIONAL utilizará las tecnologÃas y previsiones de dicha ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Que la misma norma establece en su ArtÃculo 48 que el ESTADO NACIONAL dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ArtÃculo 8'º de la Ley N'º' 24.156 promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vÃas simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N'º' 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 reglamentario de la Ley N'º' 25.506, dispone en su ArtÃculo 42 que los organismos de la Administración Pública Nacional deberán establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, siempre que esto sea aplicable, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para con los ciudadanos.

Que el ArtÃculo 6'º del Anexo al Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones, dispone que la dirección y supervisión de los sistemas de tesorerÃa, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, en consecuencia, la SECRETARIA DE HACIENDA establece las pautas a las que deben ajustarse los diferentes comprobantes de ejecución presupuestaria y/o contable que deben generar las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

Que dentro del proceso de reingenierÃa que está llevando a cabo la SECRETARIA DE HACIENDA, resulta necesario tomar medidas que permitan cumplir el marco normativo adoptando la más moderna tecnologÃa, y resguardando la autenticidad y seguridad que debe tener la información que utilizan las distintas áreas del ESTADO NACIONAL.

% 14 % OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Resolución 861/2011

Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. ModifÃcase la Resolución N'º' 7953/08.

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0292006/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º' 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO modificada por las Resoluciones Nros. 7127 de fecha 21 de agosto de 2009 y 7583 de fecha 23 de septiembre de 2009 ambas de la citada Oficina Nacional, se creó el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA.

Que dada la experiencia recogida con la implementación de la mencionada resolución deviene necesario introducir modificaciones a la misma que coadyuven al perfeccionamiento del procedimiento registral a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que en ese marco el plazo de vigencia anual establecido por la mencionada Resolución N'º' 7953/08 ha resultado un medio adecuado y equitativo pero no suficiente para alcanzar una mayor celeridad, economÃa, sencillez y eficacia en los trámites.

Que en virtud de ello, se procura instaurar condiciones propicias para que los operadores realicen normalmente sus actividades estableciendo un plazo de vigencia menor al anual, cuando se encuentre pendiente el cumplimiento por parte del operador de uno o más requisitos previstos en la presente resolución, cuya carencia transitoria no haga inviable el desarrollo de la actividad, o cuando la tardanza en acreditar determinado requisito obedezca a la demora de organismos nacionales, provinciales y/o municipales.

Que asimismo se propicia prorrogar la validez y vigencia de las matrÃculas en trámite de reinscripción.

Que si bien por la Resolución N'º' 1625 de fecha 9 de junio de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se dispuso aceptar la presentación del Certificado Fiscal para Contratar, a efectos de poder cumplir con el requisito instituido por el ArtÃculo 4'º, apartado 4.1.1. de la mencionada Resolución N'º' 7953/08, sustituido por el ArtÃculo 2'º de la citada Resolución N'º' 7127/09, en cuanto a la declaración de ausencia total o parcial de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tal certificado. ha sido sustituido por el denominado “Detalle de Incumplimientos”, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N'º' 2962 de fecha 10 de noviembre de 2010 de la citada Administración Federal, pudiendo ser generado por el mismo operador a través del sitio web de dicho organismo.

Que no obstante todo ello, se entiende que dicho certificado no es requisito condicionante a efectos del otorgamiento, suspensión y/o cancelación de la matrÃcula...

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