Resolución 25. Prórroga suscripción de Acuerdo Reparación Histórica.
Fecha de disposición | 19 Febrero 2018 |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2018 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Sección | Resoluciones |
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 25/2018
Prórroga suscripción de Acuerdo Reparación Histórica.
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018
VISTO el EX-2018-05829624-ANSES-DPAYT#ANSES, las Leyes Nro. 24.241 y 27.260, los Decretos Nro. 894 de fecha 27de julio de 2016 y 1.244 de fecha 7 de diciembre de 2016, la Resolución D.E.-N Nro. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, las Resoluciones Nro. RESOL-2017-17-ANSES#ANSES de fecha 3 de febrero de 2017, RESOL-2017-69-ANSES#ANSES de fecha 21 de abril de 2017, RESOL-2017-185- ANSES#ANSES de fecha 18 de septiembre de 2017 y RESOL-2017-224-ANSES#ANSES de fecha 30 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que una de las finalidades de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la mencionada Ley, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.
Que el Decreto N° 894/16, reglamentación de la Ley 27.260, facultó a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que requieran una solución con mayor urgencia, como ser, aquellos mayores a OCHENTA (80) años, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.
Que, en dicho orden de ideas, por el ANEXO II de la Resolución D.E-N N° 305/16, se establecen los procedimientos abreviados en los términos del considerando anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba