Resolución 25 - E.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición24 de Enero de 2017

Resolución 25 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:0042405/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 1603/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013, 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015 y 27.200 hasta el 31 de diciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.

Que asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.

Que con motivo de llevar adelante los procedimientos de renegociación se dispuso mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de realizar un análisis de la situación y grado de cumplimiento de los distintos contratos, suscribir acuerdos integrales o parciales, elevar proyectos normativos, elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para Servicios Públicos de jurisdicción nacional y efectuar recomendaciones vinculadas a dichos contratos y su funcionamiento.

Que la normativa de emergencia citada, a fin de garantizar la operación del servicio, autorizó a la Autoridad de Aplicación de los contratos a producir el dictado de diversas normas que instrumenten programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que por Resolución N° 1603 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó a partir del 1° de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y el Decreto N° 311/03, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

Que el Artículo 5° de la norma citada en el considerando precedente, aprobó el PLAN DE NIVELACIÓN el cual contempló "Obras y Tareas de Mantenimiento" y "Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario" para la Línea BELGRANO NORTE, de acuerdo a los Anexos III A y III B respectivamente, los cuales serían ejecutados, de manera integral, por parte del Concesionario FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, en un plazo no mayor a DIECIOCHO (18) meses, según lo establecido en el Artículo 8°.

Que el Artículo 6° de la Resolución N° 1603/2014 asignó para "Obras y Tareas de Mantenimiento" del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL QUINCE ($ 168.530.015), valores calculados a septiembre de 2014, dejando establecido que las pautas metodológicas de adecuación serían las mismas que las utilizadas en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, en virtud de ser suplemento del mismo.

Que el Artículo 7° de la Resolución N° 1603/2014 asignó para "Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario" del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 117.765.942), a valores indicativos, dejando establecido que el valor definitivo resultaría de la contratación respectiva que se efectuaría según la normativa vigente.

Que, para el caso de las "Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario" del PLAN DE NIVELACIÓN, no se estableció una metodología de adecuación de sus valores, circunstancia que provocó incertidumbre en el equilibrio económico-financiero de las obras a contratar, en función del contexto inflacionario y consecuentes incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales y equipos.

Que asimismo, el Artículo 12 de la Resolución N° 1603/2014 no previó partida presupuestaria para financiar las denominadas "Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario", puesto que las transferencias al sector privado para financiar gastos de capital, resultan imputables al Inciso 5, Principal 2, Parcial 6.

Que por otra parte, la Resolución N° 1603/2014 no contempló procedimientos específicos para la presentación de la documentación técnica y de su correspondiente certificación de obra, lo que ocasionó distintas demoras para llevar adelante la ejecución del PLAN DE NIVELACIÓN.

Que por las circunstancias expuestas, el PLAN DE NIVELACIÓN no se concretó de manera integral en el plazo de DIECIOCHO (18) meses, tal como fuera previsto en el Artículo 8° de la Resolución N° 1603/2014.

Que, los acontecimientos descriptos, incidieron negativamente en la concreción del objeto perseguido por la Resolución N° 1603/2014, en tanto que se refleja una baja ejecución en lo que respecta a las "Obras y Tareas de Mantenimiento" y una nula realización de las "Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario", tal como surge de los informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y que constan en el expediente citado en el Visto.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por lo que las cuestiones vinculadas a las concesiones y licencias de los distintos servicios públicos así como la determinación de los precios y tarifas aplicables, han quedado bajo la órbita de diferentes carteras ministeriales.

Que en función de lo expuesto, por conducto del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria.

Que a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, mediante el precitado Decreto N° 367/2016, se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/2003, facultándose a idénticos efectos a los Ministerios competentes a dictar los actos administrativos que sean necesarios a los fines concluir los procesos de renegociación de los mentados contratos.

Que en ese contexto, por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, encargada de llevar adelante los procesos establecidos en el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las renegociaciones que eventualmente puedan requerirse en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27.132.

Que en el seno de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, se elaboró el Informe N° 2 de fecha 6 de septiembre de 2016, que da cuenta del grado de cumplimiento de las resoluciones del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nros. 1603 y 1604, ambas de fecha 16 de diciembre de 2014, arribando a conclusiones similares a las del Organismo de Control.

Que por otra parte, en el marco del PROGRAMA DE...

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