Resolución 25.

Fecha de disposición26 Enero 2016
Fecha de publicación26 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 25/2016

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el EXP-S02:0005622/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, aprobó la reglamentación de la Ley 24.653, estableciendo en su Capítulo IV, el Régimen Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional.

Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribe que el aludido marco sancionatorio se aplicará conforme al procedimiento establecido en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que en orden a ello la sustanciación de los sumarios que se lleven a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda significar la comisión de una infracción descripta en el Régimen Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, será llevado a cabo por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en ese sentido los artículos 74 y 75 del Régimen de Penalidades, que resultan aplicables al Transporte de Cargas, faculta a esta Entidad a disponer con carácter preventivo, entre otras, la paralización de los servicios, la desafectación del Servicio del Personal de Conducción y Vehículos y la retención o secuestro del Vehículo.

Que a esos fines corresponde otorgar las herramientas necesarias a los inspectores actuantes y establecer los alcances jurídicos de las medidas preventivas y determinar su procedencia ante cada infracción.

Que ello a su vez fortalecerá la transparencia del procedimiento, toda vez que les permitirá a los Operadores de Transporte de Cargas conocer las faltas por la que se les aplicarán esas medidas preventivas.

Que por otra parte, si bien el Transportista de Cargas de jurisdicción nacional que presta servicios interjurisdiccionales, ha venido alineándose al marco normativo que regula su actividad dando...

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