Resolución 25.

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 25/2015

Bs. As., 01/12/2015

Y VISTOS

La ley 22,250 y el art. 3° inc. m del Estatuto del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la ley 18.695, los Arts. 152 y 153 del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley 11.683 y la Resolución IERIC N° 10/1999.

Y CONSIDERANDO:

Que el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dió para funcionar.

Que se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas la notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Que en las uniones transitorias y consorcios de cooperación, entre otros, los contratos deben contener la constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del mismo, tanto para las partes como en relación a terceros e inscribirse ante el Registro Público que corresponda.

Que la persona humana que ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña, estableciendo el art. 3 de la ley 11.683 que el vinculante será el domicilio fiscal en el supuesto de diferir con el domicilio real.

Que el IERIC resulta ser el Órgano que debe velar por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley 22.250.

Que es indispensable mantener actualizados los datos correspondientes a las empresas de la Industria de la Construcción.

POR ELLO, SE RESUELVE:

1) Establecer que las personas jurídicas deberán acreditar mediante la constancia que emite la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente el último domicilio de su sede social inscripta al momento de efectuar los siguientes trámites:

a.- Inscripción Empresaria.

b.- Reinscripción Empresaria.

c.- Levantamiento de Baja Empresaria.

d.- Cambio de Domicilio.

e.- Cambio de Razón Social.

f.- Renovación del Arancel Anual período 2016.

2) Establecer que las uniones transitorias o consorcios de cooperación y demás obligados a formalizar su inscripción por ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente, deben agregar, en idénticos términos y en oportunidad de realizar los trámites enunciados en el artículo anterior, la constancia emanada de los citados organismos que acredite su domicilio especial, como también la que acredite el domicilio social inscripto de cada una de sus participantes.

Establecer que para quienes no resulta obligatorio inscribirse ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente será inexcusable acreditar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR