Resolucion 25

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2007
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.

y S.S.

ANEXO Expediente Nº 936977-93

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA COMPAÑIAADMINISTRADORA 1/05/2006 $ 4.001,60 $ 12.004,80

DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA (APUAYE) CCT 706/05 'E Expediente Nº 936.977/93

BUENOS AIRES, 25 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 24/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 167/07.

-- VALERIAANDREAVALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 25/2007

Registro Nº 165/07

Bs. As., 18/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.170.303/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 621/06 de fecha 07 de Septiembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.170.303/06, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 621/ 06 y registrado bajo el Nº 606/06, conforme surge de fojas 84/86 y 88 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 96 y 97 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR