Resolución 25/2022

Fecha de publicación05 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES


Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 32 de la citada ley fue creada la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que, mediante la Ley N° 27.444, entre otras cuestiones, fue modificado el marco normativo que rige al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca

Que, por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.

Que, como consecuencia de ello, se dictó la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por medio de la cual aprobó las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incluyó una disposición transitoria dentro de las mencionadas Normas, en la cual se estableció, como medida transitoria hasta el día 31 de marzo de 2021, limitar las opciones de inversión del Fondo de Riesgo en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del Artículo 22 del Anexo a la Resolución Nº 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias como así también reducir el plazo de QUINCE (15) a TRES (3) días previsto en el inciso k) para operaciones de depósito en moneda extranjera e incrementar en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos durante la vigencia de la mencionada resolución.

Que, mediante la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, derogándose la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que, la mencionada Resolución Nº 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES incorporó al Artículo 22 del Anexo que contempla las nuevas Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas, la mencionada Disposición Transitoria, ampliando su plazo de vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2021.

Que, la citada Disposición Transitoria fue dictada, y ampliada en su vigencia, en el marco y a fin...

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