Resolución 25/2022

Fecha de publicación26 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2022

VISTO el Expediente EX - 2021- 75536717-APN-SD#ENRE y los Expedientes EX-2021-04177630- -APN-SD#ENRE, EX-2021-04177541--APN-SD#ENRE, EX-2021-04187599- -APN-SD#ENRE, EX-2021-04187659- -APN-SD#ENRE, EX-2021-04189637--APN-SD#ENRE, EX-2021-04189720--APN-SD#ENRE, EX-2021-04190419--APN-SD#ENRE, EX-2021-04190499--APN-SD#ENRE, EX-2022-06477365--APN-SE#MEC, EX -2021-04177771-APN-SD#ENRE, EX -2021- 04177695 – APN-SD#ENRE, las Leyes N° 24.065 y N° 27.541 y los Decretos N° 1.398/1992, N° 1.020/2020 y N° 260/2020, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 determinó el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica que están bajo jurisdicción federal, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que el artículo 5 de la citada ley facultó al PEN a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.065 del Marco Regulatorio Eléctrico y sus demás normas concordantes.

Que el artículo 3 del Decreto N° 1020/2020 encomendó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de su artículo 1, a realizar el proceso de renegociación de las revisiones tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541, como así también, por los artículos 4 y 6 se determinaron las funciones y facultades del ente para llevar a cabo el proceso de renegociación.

Que por Resoluciones ENRE N° 16 y N° 17 de fecha 19 de enero de 2021, se dio inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución y transporte, respectivamente, con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación y se convocó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) a participar del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1020/2020.

Que mediante Resolución ENRE N° 53 de fecha 3 de marzo de 2021 se convocó a audiencia pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto del régimen tarifario de transición de las empresas distribuidoras del servicio público de electricidad prestado por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., la que se llevó a cabo el día 30 de marzo del mismo año. Así también, mediante las Resoluciones ENRE N° 54, N° 55, N° 56 y N° 57, dictadas en la misma fecha, se convocó a audiencia pública con idéntico objeto para las empresas concesionarias de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, las que se llevaron a cabo el día 29 de marzo de 2021.

Que en fecha 23 de abril y 29 de mayo de 2021, este Ente remitió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) sendos informes de elevación en el marco del Decreto N° 1020/2020, mediante los cuales se puso en conocimiento a dicha autoridad el estado de negociación tendiente a obtener la suscripción de un Acuerdo Tarifario de Transición.

Que a partir del análisis efectuado por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SSEE), mediante PV-2021-36314793-APN-SSEE#MEC, mediante Nota NO-2021-37855111-APN-SE#MEC, la SE instruyó a este ENRE en el marco del proceso de renegociación del Acta Acuerdo de Transición de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., a realizar una adecuación del NUEVE POR CIENTO (9%) a aplicar sobre la tarifa final a los usuarios sobre los valores de las Resoluciones ENRE N° 78 y N° 79 ambas de fecha 30 de marzo de 2021, para EDENOR S.A. y EDESUR S.A. respectivamente.

Que, ello fue receptado en las Resoluciones ENRE N° 106 y N° 107 de fecha 30 de abril de 2021, mediante las cuales se aprobaron los cuadros tarifarios vigentes a partir del 1 de mayo de 2021 para las referidas distribuidoras.

Que, en otro orden cabe destacar que, para el caso de las concesionarias del servicio público de transporte de electricidad, con posterioridad a la remisión de los respectivos Informes de Elevación, el Ente no ha recibido instrucción alguna en los términos de los considerandos que anteceden.

Que, a consecuencia de ello, la SE mediante Resolución SE N° 28 de fecha 24 de enero 2022, ha considerado conveniente...

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