Resolución 25/2021
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA |
2A. Sección, Mendoza, 10/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-113337998-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. C.7 de fecha 14 de abril de 2014, C.27 de fecha 21 de agosto de 2014 y RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016, todas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia que aquellos inscriptos que produzcan sus uvas bajo el cumplimiento del protocolo de certificación orgánica, puedan ser informadas al momento del ingreso de la materia prima a los establecimientos inscriptos como elaboradores, a través de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva.
Que por la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 se homologó y aprobó el aplicativo informático del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) denominado Sistema Integral de Recaudación (SIR), lo que permite el pago de los aranceles que en la materia se refiere.
Que a través de la Resolución Nº C.27 de fecha 21 de agosto de 2014, se aprobaron las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016, se estableció como única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el INV, la “Tarjeta del Viñatero”, aprobándose asimismo las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
Que en el caso de altas de nuevos viñedos que se inscriban ante este Organismo o cuando la necesidad de reimpresión de las “Tarjetas del Viñatero” tenga origen en la solicitud de su titular, cualquiera sea el motivo, deberán ser aranceladas conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o en la norma que la sustituya en el futuro.
Que en virtud de lo expuesto, procede la actualización de la normativa en lo referente al llenado de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese como única identificación y constancia de inscripción de los viñedos...
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