Resolución 25/2021

Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-34188852-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.156, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 324 de fecha 6 de marzo de 1995, N° 35 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 116 de fecha 16 de enero de 2002, N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.996 de fecha 6 de diciembre de 2007, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD N° 24 de fecha 25 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “(…) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de recursos humanos;”.

Que a través del Decreto N° 324 de fecha 6 de marzo de 1995 se estableció que podrán disponer del uso de UN (1) servicio de telefonía celular móvil -cuyo gasto será atendido íntegramente con cargo a los respectivos presupuestos-, exclusivamente los señores Ministros, Secretario General y Secretarios de la Presidencia de la Nación y Secretarios Ministeriales en tanto que el resto de los usuarios del servicio de telefonía celular móvil dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, podrán optar por hacerse cargo íntegramente del costo que demande la utilización del mencionado servicio o devolverlo a la autoridad administrativa de su respectiva jurisdicción.

Que luego, mediante el Decreto N° 35 de fecha 26 de diciembre de 2001 se suspendió el servicio de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de las dependencias de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL facultándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer excepciones, por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.

Que posteriormente, el Decreto N° 116 de fecha 16 de enero de 2002, delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Jefe de la Casa Militar, y autoridades superiores de organismos descentralizados, la facultad de establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 1° del...

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