Resolución 25/2020

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO lo tramitado en el EX-2020-00518888-AFIP-DVZPYF#SDGOAI (SIGEA N° 12762-45-2008/4), del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “COSTANERA S.A.”, CUIT N° 30-64898669-2 presentó con fecha 10 de junio de 2016, carta de intención respecto de un depósito fiscal general en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352, ubicado en la Avenida Lotufo y Patagonia S/N, localidad de PUERTO DESEADO, provincia de SANTA CRUZ, jurisdicción de la Aduana PUERTO DESEADO.

Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 132/2018 (DI GERP), de fecha 23 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la Aduana PUERTO DESEADO mediante Nota N° 164/2018 (DV ZPYF) de fecha 18 de septiembre de 2018, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que la firma incorpora la documentación faltante y plantea, la excepción del escáner de contenedores por considerar inviable su instalación desde el punto de vista físico (en atención a su superficie) y financiero, alega por otra parte que en dicho ámbito no se efectúan operaciones de consolidación ni desconsolidación de la mercadería, sino que los contenedores ingresan previamente consolidados.

Que habiendo tomado intervención la Aduana local, mediante Notas N° 44/18 (AD PDES) y Nº 14/2019 (AD PDES) de fechas 12/12/2018 y 25 de julio 2019 respectivamente, considera que dadas las características físicas y operativas del depósito en trato, podría autorizarse la excepción requerida teniendo en cuenta que, por otra parte, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por la normativa en vigencia - Resolución General N° 4352- para la habilitación pretendida. Lo expuesto es compartido por la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA la que se expide a través de Nota 22/19 (DI RAPT), de fecha 3 de abril de 2019 y Nota 62/19 (DI RAPT) de fecha 20 de agosto de 2019.-

Que esta Subdirección General elevó la actuación a la Dirección General de Aduanas, mediante Nota N° 495/19 (SDG OAI) de fecha 25 de setiembre de 2019, propiciando el otorgamiento de la excepción...

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