Resolución 25/2020

Fecha de publicación19 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA


Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16426471- -APN-DGD#MPYT y Resolución N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLITICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras establece que los bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de actividades mineras se encuentran exentos del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística.

Que la Resolución N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO implementó la mejora en las tramitaciones de las autorizaciones para acceder al beneficio del Articulo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, simplificando el procedimiento y compilando las resoluciones existentes en un único cuerpo normativo.

Que la citada resolución en su Artículo 2° aprobó el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a los bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de bienes de capital, repuestos, accesorios e insumos que podrán importarse al amparo de las disposiciones del Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 y estableció el procedimiento a seguir por la Autoridad de Aplicación para la inclusión de posiciones arancelarias que no se encuentran listadas.

Que en tal sentido, el interesado deberá presentar un escrito, fundado técnicamente y que le permita a la Autoridad de Aplicación evaluar la procedencia del requerimiento en un plazo de hasta SESENTA (60) días.

Que la empresa “MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L.”, inscripta bajo el N° 313 en el Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, solicita la importación al amparo del Artículo 21 de dicha ley de UN (1) carretón especial para el traslado de equipos pesados, nuevo, marca SLEIPNER, modelo DB120PLUS, N° de Serie DB120PLUS199 1219 que ha clasificado en la posición arancelaria NCM 8716.39.00.

Que la beneficiaria fundamenta el requerimiento en la necesidad de contar con el carretón -fabricado a su pedido para el traslado de equipos sobre orugas dentro de las instalaciones del proyecto minero Veladero, evitando el desgaste de las cadenas de las maquinarias y, por ende, alargando su vida útil.

Que, en virtud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR