Resolución 25/2019

Fecha de publicación30 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorTRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
undefinedCiudad de Buenos Aires, 29/04/2019

VISTO la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 y sus modificaciones, ambas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO

Que en el Anexo de la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 840/1993 y sus modificaciones que establece el Reglamento del Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación, dispone la tramitación obligatoria mediante expediente electrónico de las actuaciones iniciadas a partir del día 2 de mayo de 2019.

Que en el Artículo 2° del mencionado Anexo, establece que todas las presentaciones ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN se efectuarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), ingresando con el CUIT y clave fiscal; como así también toda documentación deberá ser digitalizada.

Que en su Artículo 4° del citado Anexo, dispone que los titulares de las Secretarías Generales efectuarán todos los días el sorteo electrónico de los expedientes ingresados hasta el horario de finalización de atención al público de la mesa de entrada, a fin de determinar la vocalía instructora.

Que el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN entenderá en los recursos que se interpongan con relación a los tributos, derechos, gravámenes, accesorios y sanciones, que aplicare la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en ejercicio de los poderes fiscales que le acuerda el Título I de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Que siendo la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS parte demandada (recurrida), y dado el volumen de ingreso de expedientes a las diversas jefaturas y abogados litigantes que van a actuar en cada causa defendiendo los intereses de la mencionada Administración, recibirá la totalidad de las causas iniciadas en su propia bandeja TAD.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) manifestó mediante NO-2019-00092903-AFIP-SDGCTI de fecha 23 de abril de 2019, que el sistema TAD debe ser adaptado en su circuito informático interno de traba de litis, que al día de la fecha no se completó ese andamiaje técnico.

Que por otra parte, los procesos ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN suponen la remisión de los antecedentes administrativos que fundamentan el dictado del acto impugnado...

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