Resolución 25/2015

Fecha de la disposición17 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 25/2015Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° 9028/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al Protocolo N° 084/15 de fecha 23 de febrero de 2015, el Arzobispo de Buenos Aires, Mario Aurelio Cardenal POLI, solicita que la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X) sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho Diocesano, según lo normado por el canon 298 del Código de Derecho Canónico, in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica, con todos los beneficios que a ésta le corresponde y dando cumplimiento a todas las obligaciones que a la misma le refiere, asumiendo también las responsabilidades que competen al Prelado diocesano.

Que dicha fraternidad, encuentra acreditada su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que según sus estatutos, aprobados por la autoridad eclesiástica competente, la fraternidad es una sociedad sacerdotal de vida común sin votos, a imitación de las sociedades de las Misiones Extranjeras (conf. Capítulo I, Artículo 1°, Estatutos de la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María).

Que el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95 autoriza la inscripción en el Registro creado por Ley N° 24.483, a las personas jurídicas reconocidas por la autoridad eclesiástica, que guardan semejanza o analogía con los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.483.

Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante encuadra en los términos previstos por el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE CULTO

RE...

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