Resolución 2499.

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2499/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 18535/2016, por el que tramita la Apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1172/2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios, a ser aplicados a los Contratos de Concesión de Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.

Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha de 15 de marzo de 2006, y N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan de Obras de infraestructura vial urbana del "Recurso de Afectación Específica" (RAE), en ejecución y a ejecutar durante el ejercicio 2017, en la Avenida General Paz y los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, por otra parte, deviene necesario establecer un nuevo esquema tarifario a fin de promover el uso más eficiente de la infraestructura vial, generando incentivos para que los vehículos se desplacen en horas de menor tránsito, a través de la implementación de tarifas segmentadas de acuerdo a la franja horaria en la que cada categoría de vehículo trasponga por las distintas estaciones de peaje de los Accesos Concesionados, como así también considerando la modalidad de pago utilizada.

Que, asimismo, dado el mayor perjuicio que el tránsito pesado produce en la velocidad de circulación en particular y en la calidad del servicio ofrecido en general, resulta necesario complementar el nuevo esquema tarifario mencionado en el considerando precedente con el establecimiento de una tarifa segmentada por franja horaria con un reacomodamiento de los multiplicadores tarifarios que, sin superar los definidos en el contrato original, generen fuertes incentivos para que los vehículos pesados elijan horarios de menor congestión para circular por los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ambas medidas mejorarán los beneficios de los usuarios, toda vez que tienden a reducir tiempos de viaje, aumentar la calidad de circulación y aumentar la capacidad de la infraestructura para dar cabida al crecimiento esperado de tránsito.

Que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que en virtud a ello, es obligación del GOBIERNO NACIONAL velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas", y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que en consecuencia este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que, de esta forma, resulta necesario que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, disponga las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1172/2003, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.

Que obran en el Expediente citado en el Visto, el Proyecto de Norma y sus antecedentes...

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