Resolución 18/2011

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2011

Lunes 14 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.091 32

C2 del Informe Técnico de fojas 198/210 con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS (500) kWh, por encuadrarse en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 2.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento del plazo para la notificación de la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el ArtÃculo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los TREINTA Y TRES (33) casos a los que se refiere el Ãtem II del cuadro del punto C2 del Informe Técnico de fojas 198/210 con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO (25) kWh, CUARENTA (40) kWh, CIEN (100) kWh o QUINIENTOS (500) kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con la cantidad indicada en el campo “Módulos”, según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 3.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento al deber de fundar debidamente la decisión de los Reclamos, previsto en el ArtÃculo 4 inciso j) apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los VEINTIUN (21) casos a los que se refiere el Ãtem III del cuadro del punto C2 del Informe Técnico de fojas 198/210; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh o MIL QUINIENTOS MIL (1.500) kWh, según los usuarios se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa I General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 4.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA’’, por apartamiento de lo previsto en el ArtÃculo 6 inciso a) del Reglamento de Suministro, en tanto que no acreditó la entrega al usuario del aviso previo a la suspensión del suministro, verificado en los NUEVE (9) casos a los que se refiere el Ãtem IV del cuadro del punto C2 del Informe Técnico de fojas 198/210 con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh o MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según los usuarios se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa I General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 5.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la obligación de entregar las facturas a los usuarios, prevista en el ArtÃculo 29 de la Ley N'º' 24.240, verificado en los DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) casos a los que se refiere el Ãtem V del cuadro del punto C2 del Informe Técnico de fojas 198/210; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, MIL QUINIENTOS (1.500) kWh,

CUATRO MIL (4.000) kWh o VEINTE MIL (20.000) kWh, según los usuarios se encuentren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 6.Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de los usuarios con Reclamos pendientes de Resolución, previsto en el ArtÃculo 4 inciso j) apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere el Ãtem VI del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 198/210 con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, por encuadrarse los usuarios en la Tarifa 1

Residencial. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 7.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA’’, por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los CIENTO VEINTIDOS (122) casos a los que se refiere el Ãtem I del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 198/210; con la multa que resulta de aplicar el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 8.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA’’, por apartamiento del plazo para resolver los Reclamos de los usuarios, previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los TRECE (13) casos a los que se refiere el Ãtem II del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 198/210 con la multa que resulta de aplicar el numeral 5.5.3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 9.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA”, por incumplimiento a los ArtÃculos 3, 4 y 5 de la Resolución ENRE N'º' 2/1998, en las Observaciones y Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18 del Anexo a la mencionada Resolución, en los ArtÃculos 4 incisos e) y j), y 5 inciso b) del Reglamento de Suministro, en los numerales 4.1, 4.3, 4.4 y 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los ArtÃculos 25 incisos a), x) e y) del ya citado Contrato, con una multa en pesos equivalente a CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ (485.810) kWh, calculada como se detalla en el punto C.1 del Informe Técnico de fojas 198/210 conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 10.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EDELAP S.A.”, ratificada por el Decreto PEN N'º' 802/2005, y lo señalado en los considerandos del presente acto, la Distribuidora deberá destinar los montos de las sanciones dispuestas en los ArtÃculos 1 a 8 de este acto a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el programa de inversiones que se establezca en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. A tales efectos, deberá proponer dentro del plazo de QUINCE (15) dÃas y de acuerdo a las pautas indicadas en la Nota ENRE N'º' 93.221, de fecha 6 de abril de 2010, las obras a realizar. Asimismo, dentro del plazo máximo de SESENTA (60) dÃas de la conformidad notificada por el ENRE respecto de las obras seleccionadas por la Distribuidora, se deberá informar sobre la realización de las mismas respetando el formato previsto en el Anexo IX del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto PEN N'º' 802/2005, bajo apercibimiento de ejecución. 11.- El importe de la sanción establecida en el ArtÃculo 9 de la presente Resolución deberá ser depositado dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N'º' 2915/89 del Banco de la Nación Argentina,

Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 12.- âEMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMAâ deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o...

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