Resolución 21/2011

EmisorAutoridad Regulatoria Nuclear
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2011

Lunes 14 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.091 33

3 del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 397/409; con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (25 kWh) ó CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 kWh) por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1

General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 4.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con Reclamos pendientes de Resolución, previsto en el ArtÃculo 4 inciso j) apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en los CIENTO SESENTA Y SEIS (166) casos a los que se refiere el Ãtem 4 del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 397/409; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) o MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1

Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046.5.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el ArtÃculo 4 inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en los CIENTO TREINTA Y TRES (133) casos a los que se refiere el Ãtem 5 del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 397/409; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) o TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh) por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 6.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento a la obligación de resolver los Reclamos de los usuarios, previsto en el ArtÃculo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los DIEZ (10) casos a los que se refiere el Ãtem 6 del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 397/409; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) ó MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 7.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los CIENTO TREINTA Y CINCO (135) casos a los que se refiere el Ãtem 1 del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 397/409; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 8.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los TRESCIENTOS VEINTISEIS (326) casos a los que se refiere el Ãtem 2 del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 397/409; con los importes que resultan de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 9.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para resolver los Reclamos de los usuarios, previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE (297) casos a los que se refiere el Ãtem 3 del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 397/409; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

  1. - Sancionar a “EDESUR S.A.” por haber interrumpido el suministro a los usuarios sin que los mismos registrasen deudas, verificado en los CIENTO TREINTA Y TRES (133) casos a los que se refiere el Ãtem 4 del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 397/409, con una multa en pesos equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la factura erróneamente objetada tal como se consigna en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, actualizado a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el ArtÃculo 9 del Reglamento de Suministro, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 4 inciso j) apartado IV) del referido reglamento. 11.- Ordenar a “EDESUR S.A.”, la restitución de los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los CUATROCIENTOS CINCO (405) casos a los que se refiere el cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 397/409; incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del ArtÃculo 31 de la Ley N'º' 24.240.12.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE N'º' 25.909, en el ArtÃculo 10 de la Resolución ENRE N'º' 82/2002, en los ArtÃculos 2, 4 y 5 de la Resolución ENRE N'º' 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en los ArtÃculos 4 incisos b), e) y j) y 5 inciso b) del Reglamento de Suministro, en los puntos 4.1, 4.3, 4.4, 5.5.3.1 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato Concesión, en los ArtÃculos 25 incisos a), b), x) e y) y 27 del mismo Contrato, con una multa en pesos equivalente a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (7.497.559 kWh), calculada como se detalla en el punto C-2 del Informe Técnico de fojas 397/409, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 13.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por incumplimiento de lo establecido en el ArtÃculo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a CIEN MIL KILOVATIOS HORA (100.000 kWh), determinada como se detalla en el punto C-1 del Informe Técnico de fojas 397/409, conforme a lo previsto en el numeral 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 14.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los ArtÃculos 1 a 10 de este Acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y “EDESUR S.A.”, ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N'º' 1959/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto. 15.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el ArtÃculo anterior y los reintegros del ArtÃculo 11 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mÃnimo, en los dÃas y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago.

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