Resolución 1/2011

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2011

Lunes 14 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.091 30 de control de la Etapa 2 (perÃodo comprendido entre los meses de septiembre de 2008 y febrero de 2009), por un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 16/100 ($' 193.722,16) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o a aquellos en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos, tomando en consideración lo establecido en el ArtÃculo 13 de este acto, los montos indicados en los archivos denominados â9 USUARIOS MEDIDOS CON DIF DE BONIFICACION S25.XLSâ, â1 OMITIDOS S25.XLSâ y â3 DIFERENCIAS DE BONIFICACION S25.XLSâ del soporte informático contenido en el Informe Técnico de fojas 220/243 del Expediente del VISTO. 8.- El importe de las multas establecidas en los ArtÃculos 6 y 7 âcon la modificación indicada en el ArtÃculo 13â deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo de DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mÃnimo, en los dÃas y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta PESOS CINCUENTA ($' 50) en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($' 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente ArtÃculo bajo apercibimiento de ejecución. 9.- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el ArtÃculo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: âBonificación por multa (producto) Resolución ENRE N'º' 19/2011â. 10.- Para el caso de usuarios dados de baja âdurante o después de cada semestre controladoâ deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N'º' 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 11.- Dentro de los CUARENTA (40) dÃas hábiles administrativos contados a partir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR