Resolución 67/2011

EmisorComision Nacional de Actividades Espaciales
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2011

Lunes 14 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.091 35 radiológica con una duración no inferior a veinte (20) horas de clase. La Autoridad Regulatoria podrá auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario.

La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los tres (3) años de su otorgamiento. Pasado ese lapso la citada certificación carecerá de validez para la tramitación de la renovación del permiso individual.

  1. El permiso individual que esté vigente a la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución, conserva su validez por el perÃodo estipulado en el mismo, y su renovación debe ser solicitada cumplimentando los requisitos del Punto 18.

  2. El Titular de un permiso individual de vigencia permanente, debe renovarlo en un plazo no mayor de cinco (5) años a partir de la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución, cumplimentando los requisitos del Punto 18. El permiso individual comprendido en el alcance de este Punto, que no sea renovado dentro del plazo y en las condiciones establecidas en este Punto, quedará automáticamente suspendido a partir de los cinco (5) años de la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución y hasta tanto su Titular tramite su renovación, cumpliendo con estas disposiciones.

    GLOSARIO 21. Capacitación básica: estudios universitarios, terciarios o secundarios según lo establecido en la Documentación Mandatoria de la Instalación.

  3. Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere licencia de operación.

  4. Instalación Clase III: Instalación o práctica que sólo requiere registro.

  5. Instalación Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear: Instalación Clase II comprendida en una de las siguientes subclases:

    1. Instalaciones Minero Fabriles que no incluyen el sitio de disposición final de los residuos radiactivos generados en su operación

    2. Instalaciones nucleares sin potencial de criticidad

    3. Instalaciones que realizan Investigación y Desarrollo en áreas fÃsico-quÃmicas relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, y que a criterio de la Autoridad Regulatoria sólo requieren Licencia de Operación

    4. Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Licencia de Operación 25. Instalación Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear: Instalación Clase III comprendida en una de las siguientes subclases:

    5. Uso de fuentes abiertas de muy baja actividad en investigación o en otras aplicaciones, relacionadas con el ciclo del combustible nuclear.

    6. Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Registro.

  6. Instalación Minero Fabril: Instalación destinada a la extracción y concentración de minerales que contienen radionucleidos de la serie del uranio o de la serie del torio, a los efectos de producir concentrado de uranio o de torio, y que puede incluir el sitio de disposición final de residuos radiactivos provenientes de esa producción.

  7. Instalación Nuclear: Instalación donde se procesa, manipula, almacena transitoriamente o utiliza material fisionable, excluyendo Instalaciones Minero Fabriles.

  8. Licencia de Operación: Documento mediante el cual la Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, la operación de una instalación.

  9. Registro: Documento por medio del cual la...

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