Resolución 249-E.

Fecha de disposición11 Mayo 2017
Fecha de publicación11 Mayo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 249-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017

VISTO: El expediente N°: EX-2016-04854506-APN-SECCYMA#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 25.675 establece que las políticas públicas ambientales deben procurar alcanzar múltiples objetivos entre los que se destaca el referido a "Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo".

Que para ello es necesario el desarrollo de políticas públicas que tiendan a lograr un pleno cumplimiento de la normativa ambiental por parte de aquellos que realizan actividades riesgosas para el ambiente.

Que asimismo deben impulsarse medidas para lograr un ejercicio transparente, profesional, confiable y técnicamente consistente del poder de policía en materia ambiental.

Que con fecha 11 de noviembre de 2016, el SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE, suscribió en la REPÚBLICA DE PANAMÁ, la incorporación de la REPÚBLICA ARGENTINA a la RED SUDAMERICANA DE FISCALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO AMBIENTAL, de la que también participan la SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE de la REPÚBLICA DE CHILE, el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL de la REPÚBLICA DEL PERÚ, el MINISTERIO DEL AMBIENTE de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y el INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que atento que el poder de policía en materia ambiental es esencialmente competencia de las provincias, el rol de las autoridades ambientales nacionales se centra en el impulso de políticas públicas sostenibles, que se basen en la concertación, el trabajo conjunto y el apoyo reciproco para fortalecer las capacidades locales en control ambiental.

Que, en este contexto, corresponde establecer un marco institucional en el cual se procure la articulación, diálogo inter pares y colaboración para la mejora de las capacidades de control ambiental de cada una de las autoridades ambientales del país.

Que en la misma dirección, es necesario establecer una política pública nacional sustentable que se ocupe de procurar que los organismos públicos que tienen a su cargo el control y la fiscalización de los posibles daños al ambiente, cuenten con capacidad técnica para realizar muestreos, análisis y mediciones respecto de matrices biológicas, humanas, ambientales, aceites aislantes, alimentos, productos diversos y otras sustancias, de acuerdo a métodos de ensayo estandarizados, reconocidos internacionalmente o bien...

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