Resolución 249 - E.

Fecha de disposición08 Septiembre 2016
Fecha de publicación08 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 249 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.675.985/15, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.675.985/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 24 y a fojas 38 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar un adicional de carácter no remunerativo, a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2015, manteniendo su carácter hasta la fecha en que entren en vigencia los nuevos salarios que se fijen en el ámbito del referido Convenio, con los términos y consideraciones a los cuales se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante lo expuesto, resulta procedente hacer saber a las partes, que en relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, deben estarse al considerando quinto de la Resolución S.T. N° 1148 de fecha 04 de Septiembre de 2013.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 24 y a fojas 38 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.675.985/15, en el marco de la Ley de...

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