Resolución 9/2011

EmisorSecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

Miércoles 9 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.088 28

Jefatura de Gabinete de Ministros— Dr. JOSE LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia,

TecnologÃa e Innovación Productiva.

ANEXO I Personal Permanente reencasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público Ministerio de Ciencia, TecnologÃa e Innovación Productiva Administración Centralizada Orden N'º' CUIL Apellido y Nombre Agrupamiento Nivel Tramo Grado 1

2 3

4 5

20-04632810-9

27-05251237-4

27-06426657-3

23-14591099-4

27-21441344-8

Faggella, Oscar Domingo Tejero, Silvia Susana Seralli, Lidia Rosa Caldentey, Marta Bealriz Vacca, Gabriela Cecilia Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional B B B D D General General General General General 9

9 8

9 9 e. 09/02/2011 N'º' 14252/11 v. 09/02/2011 % 28 % MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Resolución N'º' 9/2011

Bs. As., 7/2/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0033924/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el Decreto N'º' 353 de fecha 10 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º' 353 de fecha 10 de marzo de 2010 se aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS con el objetivo de promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas a través del aporte por parte del ESTADO NACIONAL, de una ayuda económica y financiera para la adquisición de unidades nuevas.

Que a los fines de evaluar periódicamente los resultados del Plan, por medio del ArtÃculo 26 del Anexo II al Decreto N'º' 353/10 se creó la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Que mediante la Resolución N'º' 1 de fecha 6 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue constituida la mencionada Comisión, de conformidad con los integrantes propuestos por cada una de las Partes integrantes del Plan.

Que la Comisión antedicha, en su reunión de fecha 13 de julio de 2010, mediante su Acta N'º' 1 promovió la primera modificación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la cual fue oportunamente aprobada mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 13 de julio de 2010 y 35 de fecha 6 de septiembre de 2010, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que con fecha 25 de enero de 2011 la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS se reunió nuevamente a fin de plantear diversas propuestas para la optimización del Plan.

Que las propuestas efectuadas por los representantes de las diversas entidades e instituciones que conforman la mencionada Comisión han sido consideradas por todos ellos y han decidido promover las modificaciones normativas pertinentes, a fin de dotar al Plan de una operatoria más eficiente.

Que atento lo mencionado en párrafos anteriores, resulta apropiado proceder a efectuar las modificaciones pertinentes al Régimen legal aplicable.

Que en función de las modificaciones operadas por el Decreto N'º' 964 de fecha 1 de julio de 2010 en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada y tomando en consideración a su vez que el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS se encuentra dirigido a empresarios que, entre otros requisitos, califiquen como Micro,

Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo a lo previsto en la Resolución N'º' 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias o las que en el futuro la reemplacen, es que el Plan en cuestión ha quedado bajo la órbita de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a su vez, de conformidad con lo establecido mediante el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 353/10, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para practicar las modificaciones que considere pertinentes al Plan, asà como para dictar la normativa reglamentaria pertinente y suscribir addendas al Convenio Marco suscripto con fecha 26 de noviembre de 2009 y aprobado mediante el ArtÃculo 1'º del decreto antes citado.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros.

353/10, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio Marco que como Anexo con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2

'º — ModifÃcase el ArtÃculo 1'º del Anexo II del Decreto N'º' 353 de fecha 10 de marzo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma: “OBJETIVOS: ARTICULO 1'º.- Es objetivo del presente PLAN promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas a través del aporte por parte del ESTADO NACIONAL, de una ayuda económica y financiera para la adquisición de unidades nuevas —CERO KILOMETRO (0 Km.)— de las caracterÃsticas que seguidamente se detallan a aquellos pequeños o medianos empresarios que voluntariamente den de baja para destrucción total y compactación, UNA (1) unidad de su propiedad de más de TREINTA (30) años de antigüedad y reúnan los requisitos fijados en el presente Anexo”.

ARTICULO 3

'º — ModifÃcase el ArtÃculo 2'º del Anexo II del Decreto N'º' 353/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “BENEFICIARIOS: ARTICULO 2'º.- Serán beneficiarios del presente PLAN, aquellos pequeños o medianos empresarios que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Calificar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme la Resolución N'º' 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias y las que en el futuro la reemplacen.

  2. Ser propietario de al menos, UNA (1) unidad correspondiente a las categorÃas N2 o N3 establecidas en el ArtÃculo 28 del CapÃtulo I del TÃtulo V del Anexo 1 del Decreto N'º' 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, de potencia de motor superior a OCHENTA CABALLO FUERZA (80 Cf) y cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años al dÃa 26 de noviembre de 2009. Esta será la unidad a dar de baja para destrucción total y compactación en el marco del presente PLAN.

  3. Que el vehÃculo a dar de baja para destrucción total y compactación, se encuentre inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante R.U.T.A., reglamentado por la Resolución N'º' 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, o bien, cuente con Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) o Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) aprobada y vigente; y que esté en funcionamiento al momento de la entrega para destrucción total y compactación.

  4. Que las unidades a entregar para destrucción total y compactación cuenten con seguro obligatorio vigente.

  5. Que los conductores que presten servicios al beneficiario, cuenten con la Licencia Nacional Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción. En caso de no contar con conductores a cargo, el beneficiario deberá presentar su Licencia Nacional Habilitante o equivalente según su jurisdicción.

  6. Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

  7. No registrar deudas lÃquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social.

  8. Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para ser sujeto de crédito.

La Autoridad de...

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