Resolución 1590/2011

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

Miércoles 9 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.088 30

En dicho acto deberá dejarse constancia que el pago de la compensación se efectuará, en caso de corresponder, con posterioridad al depósito por parte del beneficiario de la diferencia de precio “.

ARTICULO 19 — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTICULO 20 — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Lic

HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA;

EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA y LA FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS - “PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS”.

Entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, representado por su titular, Licenciado en EconomÃa Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. N'º' 12.946.611), con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca N'º' 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las facultades conferidas por el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 353 de fecha 10 de marzo de 2010, en adelante la SECRETARIA, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, representado por su Presidente, el señor Don Juan Carlos FABREGA (M.I.

N'º' 5.523.631) con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N'º' 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el BANCO, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, representada por su Presidente, el señor Don Luis MORALES (M.I. N'º' 14.410.203) con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante N'º' 54 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante FADEEAC; todas en adelante LAS PARTES, se conviene en celebrar la presente Addenda al Convenio Marco, de instrumentación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, en adelante el PLAN, suscripto en fecha 26 de noviembre de 2009, conforme los siguientes antecedentes y cláusulas:

Que con fecha 26 de noviembre de 2009 LAS PARTES, suscribieron un Convenio Marco, por el cual convinieron la implementación de un PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, el que fuera aprobado por el Decreto N'º' 353 de fecha 10 de marzo de 2010.

Que en dicha oportunidad se expresó que es objetivo de dicho PLAN, el promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que a los fines de evaluar periódicamente los resultados del PLAN, por medio del ArtÃculo 26 del Anexo II del decreto antes mencionado, se creó la Comisión de Seguimiento del Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas.

Que dicha Comisión, en su primera reunión manifestó que el nivel de solicitudes recibidas a la fecha, resultan inferiores a las estimadas al momento de lanzarse el PLAN, lo cual y con miras a incentivar una mayor convocatoria, fue oportunamente receptado mediante las Resoluciones Nros.

2 de fecha 13 de julio de 2010 y 35 de fecha 6 de septiembre de 2010, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que posteriormente, con fecha 25 de enero de 2011 la antedicha Comisión se reunió nuevamente con el objetivo de presentar diversas propuestas a fin de optimizar la operatoria del PLAN y dotar de mayor eficiencia a su funcionamiento.

Que en razón de lo expuesto, corresponde suscribir la presente Addenda al Convenio Marco.

Que la SECRETARIA se encuentra facultada a suscribir la presente Addenda en virtud de las facultades conferidas por el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 353/10.

Que en razón a lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: LAS PARTES convienen modificar la Cláusula Segunda del Convenio Marco, la que quedará redactada de la siguiente forma:

“SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que las medidas antes indicadas estarán destinadas exclusivamente, a la adquisición de unidades nuevas CERO KILOMETRO (0 Km), correspondientes a las categorÃas N3 - VehÃculo para transporte de carga, con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.), establecida en el ArtÃculo 28, del CapÃtulo I del TÃtulo V del Anexo 1 del Decreto N'º' 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, de potencia superior a DOSCIENTOS CABALLO FUERZA (200 CF)”.

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan modificar la Cláusula Tercera del Convenio Marco, la que quedará redactada de la siguiente forma:

“TERCERA: Serán requisitos para ser BENEFICIARIO del PLAN, entre otros, los siguientes:

  1. Calificar como Micro, Pequeña y Mediana Empresa de conformidad con lo establecido en la Resolución N'º' 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias y las que en el futuro la reemplacen.

  2. Ser propietario de al menos, una unidad correspondiente a las categorÃas N1, N2 o N3 establecidas en el ArtÃculo 28 del CapÃtulo I del TÃtulo V del Anexo 1 del Decreto N'º' 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, de potencia superior a OCHENTA CABALLO FUERZA (80 CF) y cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años al momento de la firma del presente Convenio. Esta es la unidad a dar de baja para destrucción total y compactación en el marco del Plan.

  3. Que el vehÃculo a dar de baja para destrucción total y compactación, se encuentre inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante R.U.T.A...

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