Resolución 15/2011

EmisorAutoridad Regulatoria Nuclear
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

Miércoles 9 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.088 36

29.2.5. Informe de Diseño del Sistema de Seguridad FÃsica de Instalaciones Radiactivas.

29.2.6. Plan Preliminar de Retiro de Servicio de la Instalación.

DOCUMENTACION Y REGISTROS 30. La Entidad Responsable debe conservar en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que especÃficamente se convengan con la Autoridad Regulatoria.

COMUNICACIONES 31. Las comunicaciones referidas a temas de protección radiológica y seguridad fÃsica y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique especÃficamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de seguridad fÃsica deben efectuarse en forma “confidencial”. Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica 31.1. Todo evento que pueda afectar directa o indirectamente la protección radiológica de la Instalación, de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

31.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

31.1.2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

31.1.3. Dentro de los treinta (30) dÃas de ocurrido el evento, un informe analÃtico del mismo.

31.2. Trimestralmente los resultados derivados de la ejecución del Procedimiento de Monitoreo del Personal, indicado en la documentación de carácter mandatorio.

31.3. Con una anticipación mÃnima de treinta (30), dÃas corridos, a la fecha prevista de realización de cualquier movimiento del IMO-I de su lugar de emplazamiento.

31.4. Con una anticipación mÃnima de treinta (30) dÃas corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Procedimiento para Casos de Emergencias.

31.5. Dentro de los treinta (30) dÃas corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Procedimiento para Casos de Emergencias.

Relacionadas con la Seguridad FÃsica 31.6 Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos o detectados, los “eventos relevantes” relativos a la vulnerabilidad del sistema de seguridad fÃsica, incluyendo su tentativa.

31.7 Cualquier modificación al Sistema de Seguridad FÃsica deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas de producida e incluida oportunamente en el Informe de Diseño del Sistema de Seguridad FÃsica.

31.8 Las acciones correctivas, requeridas por la Autoridad Regulatoria, deben efectuarse respetando los plazos establecidos y deben ser notificadas una vez concluidas.

31.9 Los transportes de fuentes selladas incluidas en la Norma AR 10.13.2 “Seguridad FÃsica de Fuentes Selladas” en vigencia, Tabla Anexa, deben ser notificados a la Autoridad Regulatoria con cinco (5) dÃas de anticipación, detallando la información solicitada en el Formulario de Seguridad FÃsica durante el transporte.

INSPECCIONES 32. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de...

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