Resolución 14/2011

EmisorAutoridad Regulatoria Nuclear
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

Miércoles 9 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.088 34

33. Se deben realizar pruebas del sistema de protección fÃsica de manera periódica, a fin de determinar el grado de funcionalidad del mismo.

Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación.

34. Los resultados de las pruebas del sistema de protección fÃsica y de los simulacros correspondientes.

35. Los “eventos relevantes” y novedades del sistema de protección fÃsica.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS 36. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvÃo de las condiciones y lÃmites de operación, fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria, en forma previa a su ejecución o implementación.

37. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.

38. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección FÃsica, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente antelación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

39. Producida por la Autoridad Regulatoria • La presente Licencia de Operación.

• Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionado con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección fÃsica.

40. Producida por la Entidad Responsable • Informe de Seguridad.

• Manual de Operaciones.

• Código de Práctica.

• Plan de Monitoreo.

• Plan de Emergencias.

• Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias).

• Informe de Diseño del Sistema de Protección FÃsica.

• Plan Preliminar de Retiro de Servicio de la Instalación.

41. Otros documentos • Documento Adjunto (Salvaguardias).

DOCUMENTACION Y REGISTROS 42. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que especÃficamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material, nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

COMUNICACIONES 43. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear; salvaguardias, protección fÃsica y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, debe ser remitida por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique especÃficamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección fÃsica deben efectuarse en forma “Confidencial”.

Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear 43.1. Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones y lÃmites de operación de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

• En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

• Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

• Dentro de los treinta (30) dÃas de ocurrido el evento, un informe analÃtico del mismo.

43.2. Mensualmente los valores registrados de descargas de efluentes radiactivos al ambiente, cantidad de materia prima homogeneizada y cantidad de residuos radiactivos gestionados durante ese perÃodo.

43.3. Trimestralmente los valores derivados de la ejecución del Plan de Monitoreo, que forma parte del Código de Práctica, registrados en ese perÃodo.

43.4. Con una anticipación mÃnima de treinta (30) dÃas corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias.

43.5. Dentro de los treinta (30) dÃas corridos, posteriores a su realización un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

Relacionadas con las Salvaguardias 43.6. Dentro de los diez (10) primeros dÃas, posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

43.7. Dentro de los diez (10) primeros dÃas, después de haber finalizado la toma de inventario fÃsico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario FÃsico.

43.8. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 3.2.2 del Documento Adjunto.

43.9. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los informes de cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con la fecha exacta de la Toma de Inventario FÃsico, con no menos de cuarenta y cinco (45) dÃas corridos de antelación como mÃnimo. Cualquier cambio posterior a la fecha exacta de Toma de Inventario FÃsico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.

43.10. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

43.11. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del...

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